Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. 24° – Oficio N° 685, de 16.03.2005. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798762

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. 24° – Oficio N° 685, de 16.03.2005.

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, ART. 24° – OFICIO N° 685, DE 2005. (ORD. N° 025, DE 05.01.2006)

Solicita Revisión y Reconsideración de Ord. N° 335, del 26.01.2004 y Ord. N° 687, del 16.03.2005, relacionados a IVA Crédito Fiscal Importaciones.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicitan revisión y reconsideración de los Oficios N° 335 del xx-xx-2004 y N° 687 del xx-xx-2005, relacionado a IVA Crédito Fiscal importaciones.

  2. - Señalan que ante la consulta de XXXXXXXX, el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos –en uso de sus facultades- interpretó, mediante Ordinario N° 335 del xx-xx-2004, en conformidad al D.L. N° 825 de 1974 lo siguiente:

    1. El documento que da cuenta del pago del Impuesto al Valor Agregado y que habilita al importador para hacer uso del crédito fiscal es, según el párrafo 2° del punto 4 del Ordinario antes indicado, el formulario denominado “Declaración de Internación”.

    2. El crédito fiscal se puede utilizar contra el débito, en el caso de importaciones en el mismo período de pago del impuesto.

      Ante nueva presentación de la Asociación, por Ordinario 687 del xx-xx-2005, se interpreta que no es posible aplicar al caso de importaciones el plazo señalado en el artículo 24 del D.L. N° 825, que permite realizar ajustes al crédito fiscal dentro de los dos períodos siguientes al establecido en el artículo 23, ya que dicho artículo restringe esa posibilidad sólo a las facturas, notas de crédito y notas de débito.

      Indican que esa Asociación, con la debida consideración que le merece el Servicio de Impuestos Internos y su señor Director, no comparten las mencionadas interpretaciones, en base a lo indicado en los puntos siguientes.

      No concuerdan con la opinión del SII de que en el artículo 23 inciso último se restringe el plazo allí estipulado a notas de crédito / débito y facturas, en el sentido de que se indica claramente que en el caso de importaciones, se cuenta con 1 sólo período tributario para aplicar los créditos fiscales.

      Estiman que la explicación de lo anterior obedece a una omisión al minuto de actualizar el D.L. 825/74 por la Ley 19.506/97 y que suele ocurrir y no a la manifestación de voluntad del legislador de restringir el uso del crédito en caso de importaciones.

      Añaden que bien puede interpretarse la Ley en conformidad al Art. 19, 22 y 24 del Código Civil, que señala que para interpretar una...

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