Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 13°, N° 4, Art. 15°, N°1, Art. 55°, Art. 69° – Ley N° 18.092, Art. 12° – Circular N° 11, de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 524798654

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 13°, N° 4, Art. 15°, N°1, Art. 55°, Art. 69° – Ley N° 18.092, Art. 12° – Circular N° 11, de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13°, N° 4, ART. 15°, N°1, ART. 55°, ART. 69°LEY N° 18.092, ART. 12° – CIRCULAR N° 11, DE 2004. (ORD. N° 4.906, DE 20.12.2006)

Ingresos Obtenidos por un Establecimiento Particular Subvencionado – La subvención no constituye remuneración, no existiendo prestación del establecimiento educacional al Estado – Las sumas cobradas por el colegio a los apoderados constituyen remuneración de los servicios prestados en el ejercicio de la función docente y deben ser declarados como ingresos por servicios exentos – Documentos tributarios que deben ser emitidos – Posibilidad de no emitir boletas exentas de IVA – Instrucciones impartidas a través de Circular N° 11, de 2004 – Los intereses moratorios estarán gravados o no, con el Impuesto al Valor Agregado si la operación, ya sea venta o servicio, que genera dichos intereses, se encuentra afecta o no a IVA

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente mediante la cual realiza las siguientes consultas:

    1. ¿Se debe informar en la declaración mensual (F29), los ingresos por concepto de subvención estatal en la medida que formen parte de los ingresos efectivos (resultado) y no deudas con terceros?

    2. Respecto de la utilización de los sistemas de cobro mediante cuponeras vía banco comercial surgen las siguientes dudas:

      - ¿Se puede emitir sólo una boleta por la recaudación diaria informada por el banco?

      - De ser negativa la respuesta anterior ¿Cuál es la fecha de emisión de boleta exenta que se debe utilizar, cuando el banco recibe el pago o cuando se recibe la nómina por parte del banco con el detalle? (El banco recibe el pago el día 5 y entrega el detalle el día 7).

    3. En este sistema de pago de la mensualidad, existe un cobro adicional por mora. Dicho cobro, ¿Se encuentra afecto a IVA?, considerando que nace de un hecho no gravado como lo es la mensualidad.

    4. Si existiera un documento que garantiza el pago de las mensualidades por financiamiento compartido, como puede ser un cheque, un pagaré o una letra de cambio. Y por otro lado la realización del servicio que se produce en forma mensual en el año comercial siguiente. ¿Los ingresos deben reflejarse atendiendo el concepto de “Devengado”, y por ende como ingreso en el año comercial que nace la obligación, o al momento de ir cobrando en forma mensual los documentos bajo el criterio de “Percibido”, es decir, a resultado en el año comercial siguiente?

  2. -...

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