Ventas y Servicios Nuevo Texto Actual Ley sobre Impuesto a las Art. 13°, N° 4, Art. 15°, N°1, Art. 55°, Art. 69° Ley N° 18.092, Art. 12° Circular N° 11, de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2006 |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13°, N° 4, ART. 15°, N°1, ART. 55°, ART. 69° – LEY N° 18.092, ART. 12° – CIRCULAR N° 11, DE 2004. (ORD. N° 4.906, DE 20.12.2006)
Ingresos Obtenidos por un Establecimiento Particular Subvencionado – La subvención no constituye remuneración, no existiendo prestación del establecimiento educacional al Estado – Las sumas cobradas por el colegio a los apoderados constituyen remuneración de los servicios prestados en el ejercicio de la función docente y deben ser declarados como ingresos por servicios exentos – Documentos tributarios que deben ser emitidos – Posibilidad de no emitir boletas exentas de IVA – Instrucciones impartidas a través de Circular N° 11, de 2004 – Los intereses moratorios estarán gravados o no, con el Impuesto al Valor Agregado si la operación, ya sea venta o servicio, que genera dichos intereses, se encuentra afecta o no a IVA
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- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente mediante la cual realiza las siguientes consultas:
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¿Se debe informar en la declaración mensual (F29), los ingresos por concepto de subvención estatal en la medida que formen parte de los ingresos efectivos (resultado) y no deudas con terceros?
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Respecto de la utilización de los sistemas de cobro mediante cuponeras vía banco comercial surgen las siguientes dudas:
- ¿Se puede emitir sólo una boleta por la recaudación diaria informada por el banco?
- De ser negativa la respuesta anterior ¿Cuál es la fecha de emisión de boleta exenta que se debe utilizar, cuando el banco recibe el pago o cuando se recibe la nómina por parte del banco con el detalle? (El banco recibe el pago el día 5 y entrega el detalle el día 7).
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En este sistema de pago de la mensualidad, existe un cobro adicional por mora. Dicho cobro, ¿Se encuentra afecto a IVA?, considerando que nace de un hecho no gravado como lo es la mensualidad.
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Si existiera un documento que garantiza el pago de las mensualidades por financiamiento compartido, como puede ser un cheque, un pagaré o una letra de cambio. Y por otro lado la realización del servicio que se produce en forma mensual en el año comercial siguiente. ¿Los ingresos deben reflejarse atendiendo el concepto de “Devengado”, y por ende como ingreso en el año comercial que nace la obligación, o al momento de ir cobrando en forma mensual los documentos bajo el criterio de “Percibido”, es decir, a resultado en el año comercial siguiente?
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