Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12°, letra E, N° 10, Art. 52° – Circular N° 31, de 1981 – Resolución Ex. N° 1.110, de 1978. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414098

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12°, letra E, N° 10, Art. 52° – Circular N° 31, de 1981 – Resolución Ex. N° 1.110, de 1978.

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2001

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E, N° 10, ART. 52° – CIRCULAR N° 31, DE 1981 – RESOLUCIÓN EX. N° 1.110, DE 1978. (ORD. N° 3266, DE 03.08.2001)

Emisión de facturas en las comisiones cobradas por los bancos e instituciones financieras por el uso de tarjetas de crédito.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta si los bancos comerciales se encuentran eximidos de emitir factura por las comisiones asociadas al producto tarjeta de crédito.

Señala que durante el año 2000 su empresa, contribuyente de primera categoría, pagó al Banco XXXX una suma cercana a los $300.000 por concepto de comisiones por uso internacional y administración mensual, cobradas por el producto Tarjeta de Crédito YYYY, por las cuales no recibió facturas no obstante haberlo solicitado en reiteradas oportunidades.

Expone que ha recibido una carta firmada por el Jefe del Area de Producción Centralizada del Banco XXXX en la cual sostiene que “las comisiones asociadas al producto Tarjeta de Crédito, constituyen operaciones de crédito de dinero, según lo estipulado por la Ley N° 18.010, debido a esto el Banco XXXX no emite factura por este concepto”.

Manifiesta que a su entender, las comisiones cobradas por los bancos se rigen por el D.L. N° 825 y su Reglamento, complementado por la Circular N° 129, de 1977.

Por lo expuesto, solicita aclarar si los bancos comerciales están exentos de emitir factura por las comisiones cobradas por las tarjetas de crédito que administran.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez el artículo 2 N° 2 define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por su parte, el artículo 203 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que estarán gravadas con el impuesto de primera categoría, entre otras, las rentas de los bancos.

Por otro lado el artículo 12 letra E N° 10 del D.L. N° 825, prescribe que “Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:

E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:

10.- Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y créditos de cualquier naturaleza, incluidas las...

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