Ventajas e inconvenientes - Del arbitraje en general - Conceptos fundamentales - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368414

Ventajas e inconvenientes

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas76-80
EL JUICIO ARBITRAL
76
§ 4º. Ventajas e inconvenientes
52. Discusión al respecto. La utilidad que presta el juicio arbitral,
las ventajas e inconvenientes que presenta, han sido materia de
encontradas opiniones. No hay acuerdo entre los juristas y aboga-
dos para apreciar sus méritos. El arbitraje tiene entusiastas parti-
darios y decididos detractores; algunos lo recomiendan como el
medio ideal de administración de justicia y le auguran un brillan-
te porvenir; pero no faltan los que ni siquiera justifican su existen-
cia en nuestros tiempos, considerándolo como institución propia
de las etapas primarias del desarrollo social.
53. Ventajas. Se hacen, en favor del juicio arbitral, las siguientes
principales alegaciones:
a) Los Tribunales del Estado no satisfacen la verdadera necesi-
dad, proclamada como base de una buena organización judicial, de
proporcionar una justicia rápida y en lo posible gratuita. Sus procedi-
mientos, por el contrario, son lentos y complicados, permiten que los
juicios se alarguen con mil incidentes y dificultades, y casi siempre
ocasionan severos gastos. El arbitraje proporciona a los particulares
un medio rápido, sencillo y económico de terminar sus contiendas,
evitando las dañosas consecuencias de un procedimiento judicial;
b) Los jueces del Estado no tienen siempre la competencia
jurídica que las partes desean en la persona a cuyo fallo se some-
ten, y carecen, por regla general, de conocimientos especiales de
ciertas ciencias, artes o técnicas, que son necesarios para resolver
muchos litigios. Para suplir su deficiencia tienen que recurrir al
auxilio de peritos que los ilustren, con lo cual se ocasionan dila-
ciones y gastos y no siempre se forma el tribunal una conciencia
cabal del asunto. Esto es muy frecuente en nuestros días, especial-
mente en materia mercantil. En el juicio arbitral pueden las par-
tes elegir libremente, para jueces, a personas que tengan todos los
conocimientos, así jurídicos como técnicos, para la mejor solu-
ción del litigio de que se trata. Se evita con esto la consulta a
peritos, con economía de tiempo y dinero, y, lo que es más impor-
tante, se asegura la eficiencia del fallo;157
157 ROUSSEAU, Henri, La clause compromissoire, París 1928, p. 132; VARGAS, ob.
cit., p. 23.

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