Naturaleza jurídica - Del arbitraje en general - Conceptos fundamentales - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368406

Naturaleza jurídica

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas30-65
EL JUICIO ARBITRAL
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narlo judicialmente sino en los casos en que les sería permitido
hacerlo si ellos mismos lo hubieren fijado, conforme a las reglas
generales de los contratos.44
10. Arbitraje y conciliación. Se entiende por conciliación un pro-
cedimiento que tiene por objeto solucionar buenamente las difi-
cultades que median entre partes y evitar de este modo un pleito,
mediante la intervención de un tercero –llamado conciliador–
que procura producir un avenimiento o arreglo. Como en el arbi-
traje, hay en la conciliación una persona distinta de los tribunales
comunes y de las propias partes que interviene en un litigio con
la mira de concluirlo. Puede ocurrir también que esa interven-
ción tenga origen en la propia voluntad de las partes y que el
conciliador sea designado por ellas mismas.
Pero arbitraje y conciliación difieren radicalmente por la natura-
leza de la tarea que toca cumplir a los árbitros y a los conciliadores.
El árbitro es un tribunal llamado a resolver la contienda con
una decisión obligatoria para las partes; tiene poder de juzgar;
esto es esencial en él.45 El conciliador carece de esta facultad; lo
que se desarrolla ante él no es un verdadero juicio, ni él actúa
propiamente como juez ni ejerce jurisdicción; su función se tra-
duce en tratar de avenir a las partes buenamente, proporcionán-
doles condiciones de arreglo que ellas son libres de aceptar o no.
El conciliador no resuelve nada; sólo aconseja.46 La jurispruden-
cia francesa ha consagrado claramente esta distinción.47
§ 2º. Naturaleza jurídica
11. Planteamiento de la cuestión. No hay acuerdo entre los trata-
distas para apreciar la naturaleza jurídica del juicio arbitral. Se
trata, en verdad, de una materia no exenta de complejidades.
Hemos definido y caracterizado al arbitraje como un juicio,
vale decir, una discusión legítima que dos o más partes hacen de
44 ALESSANDRI R., Arturo, ob. cit., t. I, Nº 337. En el mismo sentido: RICCI,
Francisco, Derecho Civil Teórico y Práctico, Madrid, t. IV, Nº 115; MONGALVY, ob. cit.,
t. I, Nos 110 y 112; BORJAS, ob. cit., t. V, Nº 485, p. 20.
45 GARSONNET et CÉZAR-BRU, ob. cit., t. VIII, Nº 226.
46 MIRANDA, ob. cit., Nº 22.
47 GARSONNET et CÉZAR-BRU, ob. cit., t. VIII, Nº 226.
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES
una controversia ante un tribunal que tiene poder para resolver-
la.48 Esto induce a considerarlo como un medio de administrar
justicia, que importa, en consecuencia, una especie de jurisdic-
ción, ya que involucra la existencia de un tribunal con facultad
para juzgar un litigio.
Pero también anotamos, como los otros caracteres distintivos
de la institución en estudio, su origen generalmente contractual y
la investidura privada de los árbitros. Estos aspectos obran para
que se conciba al arbitraje como una forma extrajudicial y pura-
mente convencional de terminar las dificultades entre particula-
res, no por el ejercicio de una jurisdicción, sino por el solo acuer-
do de los interesados; sería una institución contractual.
Según sea, de este modo, el elemento a que se otorgue mayor
importancia y se haga prevalecer, se sostiene la naturaleza juris-
diccional o la naturaleza contractual del arbitraje.
En estrecha relación con la antedicha controversia, se discute
si el arbitraje tiene carácter público o meramente privado; si el
árbitro es en algún modo un funcionario público, un verdadero
juez, o sólo un particular que deriva de las partes todos sus pode-
res, un mandatario o algo parecido.
Ambos problemas constituyen, a nuestro juicio, una sola cues-
tión. Si el arbitraje importa una especie de jurisdicción, debe,
necesariamente, tener carácter público, ya que la facultad de ad-
ministrar justicia es atributo exclusivo del Poder Soberano y sólo
de éste pueden arrancarla los árbitros. Si se admite, en cambio, la
naturaleza contractual del arbitraje, debe considerársele de carác-
ter enteramente privado y al árbitro como un simple particular
designado por las partes para hacer lo que ellas por sí mismas
podrían efectuar: un arreglo convencional de la diferencia que
las divide.
12. Importancia de su estudio. El estudio de esta cuestión no sólo
tiene importancia doctrinaria, sino que también práctica; de la
manera como se la resuelva depende el criterio que deberá apli-
carse a la solución de muchas dificultades que a diario ocurren en
los juicios de compromisos. Merece observarse a este respecto
que la controversia teórica en tormo al arbitraje se ha suscitado
en Francia por la necesidad de establecer cuál es la capacidad
48 MATTIROLO, ob. cit., t. I, Nº 47.
EL JUICIO ARBITRAL
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necesaria para desempeñar las funciones de árbitro, cuáles son
los efectos de la sentencia arbitral y qué requisitos debe cumplir
la que se dicta en el extranjero para producir en Francia conse-
cuencias jurídicas. Se trata de problemas prácticos de gran interés
que la ley omite considerar; para solucionarlos ha sido preciso
buscar los principios directrices que rigen la institución,49 vale
decir, averiguar si la naturaleza jurídica del arbitraje es jurisdic-
cional o contractual.
13. División de la materia. Para dar mayor claridad y precisión al
análisis sobre la naturaleza jurídica del juicio arbitral, creemos
conveniente distinguir entre el arbitraje voluntario que se verifica
por el solo acuerdo de las partes, el arbitraje forzoso que es im-
puesto por el legislador y los arbitrajes especiales en que la propia
ley instituye el tribunal. En cada uno de ellos el problema se
presenta en diverso grado y con distintos caracteres.
A. Arbitraje voluntario
14. Doctrina contractual. Llamaremos así a la que, hallando en la
intervención que en el arbitraje cabe a la voluntad de las partes
para constituirlo y designar árbitros el elemento determinante de
su naturaleza jurídica, lo asimila a un contrato y afirma su carác-
ter privado.
Admite esta doctrina diversos matices; pero su rasgo distintivo
está en que considera al árbitro como un simple mandatario de
las partes, que sólo actúa en virtud del poder que éstas le confie-
ren en el compromiso, a cuyos términos debe ajustarse rigurosa-
mente. Para quienes esto sostienen, el árbitro difiere fundamen-
talmente de los demás magistrados, porque no deriva su autori-
dad del Poder Público, sino de la sola voluntad de las partes: es
un simple individuo privado y no un funcionario. Consecuencial-
mente, estiman que la decisión arbitral no es una verdadera sen-
tencia, sino tan sólo la ejecución del mandato por el compromisa-
rio: un contrato que las partes suscriben por intermedio del árbi-
tro y cuya única fuerza reside en el compromiso que le da origen.
49 GLASSON, TISSIER et MOREL, ob. cit., t. V, Nos 1821 y 1840; GARSONNET et
CÉZAR-BRU, ob. cit., t. VIII, Nº 263; ROBERT, ob. cit., Nº 191.

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