Corte Suprema, 26 de agosto de 1999 Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de julio de 1999. Claudio Venegas Zamora y otros con Endesa S.A. y otros (acumulado con Director Nacional del Sernac con Gener S.A. y otros) (Recurso de Protección) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227761702

Corte Suprema, 26 de agosto de 1999 Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de julio de 1999. Claudio Venegas Zamora y otros con Endesa S.A. y otros (acumulado con Director Nacional del Sernac con Gener S.A. y otros) (Recurso de Protección)

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LA CORTE

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de veinte de julio último, escrita a fojas 825.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 2.732-99.

Pronunciado por los Ministros señores Osvaldo Faúndez V., Ricardo Gálvez B., Orlando Alvarez H., Domingo Yurac S. y Humberto Espejo Z.

La sentencia confirmada de la Corte de Apelaciones es del siguiente tenor:

Vistos:

A fojas 35 comparece don Claudio Venegas Zamora, abogado, por sí y en representación de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile -ODECU-; y por sus mandantes Rubén Pinochet Ugarte, Mario Quintanilla Muñoz, Cristián Calderón Gallardo, José Vargas Niello, Stefan Larena, Gabriel Gómez Rodríguez, Luis Sánchez Castellón, Fernando Morales Alvarez, María Araos Pérez, Juan Navarro Alvarado, Manuel Fernández Soto, Juana Ortega Toro, Enrique Buchuk Benain, Carla Horta del Picó, María Hichins Soto, Pamela de la Fuente Sepúlveda, Juan Badilla San Juan, Herta Weisser, Raúl Vargas Alegría, Azaríaz Muñoz Zúñiga y María Eugenia Lobo Cavada, con las actividades y domicilios señalados en su presentación, y deduce recurso de protección contra las empresas generadoras de electricidad, ENDESA S.A., Colbún Machicura S.A., en contra de Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) del Sistema Interconectado Central (SIC), y en contra de todos los que resulten responsables de la privación, perturbación y amenaza ilegal y arbitraria, respecto de los derechos de los usuarios o consumidores finales del sistema eléctrico, quienes se han visto vulnerados en la entrega oportuna, constante, expedita y eficiente del sistema eléctrico.

Fundamentando su recurso, señala que en uso de la facultad concedida por el artículo 8 letra d) de la Ley Nº 19.496, acciona en beneficio de los consumidores, los que, desde el día 12 de noviembre de 1998, se han visto afectados por los cortes del suministro eléctrico, debido, precisamente, a las actuaciones ilegales y arbitrarias de las recurridas, por cuanto éstas han vulnerado la expresa disposición del artículo 81 inciso 2° del D.F.L. Nº 1 de 1982, que las obliga a actuar coordinadamente con el fin de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico y garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema. Al respecto, dice, las recurridas, atendiendo a su propio beneficio, privilegiaron la operación más económica, con abuso del escaso recurso hídrico, y una vez que éste ha faltado, las empresas deficitarias se han negado a comprar energía a las empresas termoeléctricas -excedentarias del sistema-; por otra parte, no han entregado información veraz y oportuna al CEDEC, o bien, éste, con la información disponible, no ha dispuesto las medidas necesarias para la seguridad en la prestación del servicio.

Estima que se han vulnerado los derechos garantizados en los números 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que la libertad que las recurridas tienen para ingresar al sistema y vender su energía no puede exceder de los parámetros que el legislador ha dispuesto para su actividad mancomunada en la prestación del servicio; porque la diaria actividad laboral se ha visto gravemente afectada en su calidadPage 181y extensión y, por último, porque han visto perturbado su derecho de propiedad sobre el servicio contratado. Piden, en definitiva, que se disponga el cese por los recurridos de sus actos arbitrarios e ilegales, y que se restablezca a los usuarios en el ejercicio legítimo de sus garantías constitucionales.

A fs. 136 de estos recursos acumulados, comparece don Luis Bernal Riquelme, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en su calidad de Director Nacional, y deduce recurso de protección en representación de los consumidores -amparado en la norma del artículo 54 letra e) de la Ley Nº 19.496-, contra las empresas de generación eléctrica: Gener S.A., Colbún Machicura S.A, Guacolda S.A., Pehuenche S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), Sociedad Eléctrica Santiago (SAESA), Arauco Generación S.A., San Isidro S.A. -todas debidamente representadas por sus gerentes generales, a quienes individualiza en su presentación-, y en contra de los representantes de dichas empresas en el Centro de Despacho Económico de Carga: Eduardo Ricke Muñoz, Ernesto Huber Jara, José Venegas, Juan Olmedo Hidalgo, Marco Arróspide Rivera, Iván Reyes, Eduardo Soto, Rodrigo Barbagelata y Andrés Salgado Romeo, cuya individualización consta a fs. 138.

Fundamenta su recurso en términos similares a los señalados por el primer recurrente y agrega que los servicios de generación eléctrica forman parte de un servicio público material, ya que procuran la satisfacción de necesidades colectivas a través de bienes públicos en forma continua, uniforme e igualitaria, por lo que debe cumplir con los requisitos de ser general, obligatorio y seguro. Señala como causa de las "fallas" no sólo la descoordinación a que se refiere el primer recurrente, sino que también a la imprevisión de las recurridas, por sí y en tanto...

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