Causa nº 11725/2014 (Otros). Resolución nº 221116 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537452958

Causa nº 11725/2014 (Otros). Resolución nº 221116 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Octubre de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Número de expediente11725/2014
Número de registro11725-2014-221116
Fecha02 Octubre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRECURRENTE: GARY VENEGAS NEGRETE. RECURRIDO: ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE RANCAGUA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6351-2013

Santiago, dos de octubre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol 11.725-2014 sobre R. de Ilegalidad se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el reclamo interpuesto por 249 funcionarios y ex funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Rancagua.

Segundo

Que por el recurso se denuncia la vulneración del artículo 151 letras b) y d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, vicio que se produce con la declaración esencial de haberse estimado por la resolución impugnada que los reclamantes carecen de legitimación activa para ejercer la acción prevista en la letra b) del artículo 151 de la normativa citada. Se sostiene que la sentencia incurre en error de derecho al considerar que un funcionario municipal no queda comprendido en el marco de persona agraviada a que alude la disposición en comento, toda vez que la acción por ella prevista estaría reservada únicamente para las personas extrañas al organismo municipal, distingo que la norma citada no contempla.

Explica la recurrente que el error denunciado ha significado también infringir la norma constitucional del artículo 192 de la Carta Fundamental que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, toda vez que por la vía de la interpretación asentada se ha excluido del amparo que este reclamo concede a quienes han ejercido la presente acción de ilegalidad.

Añade el recurso que la sentencia impugnada, aludiendo a un supuesto defecto procesal, ha omitido discernir y decidir el fondo del conflicto lo que se traduce en negar la justicia a quienes han formulado el presente reclamo. Explica también que al soslayar la decisión impetrada del tribunal, órgano competente para ello, el fallo ha contrariado la doctrina que la propia Corte Suprema ha sostenido sobre el particular, según sentencia que cita y reproduce.

Luego de expresar la forma en que las infracciones denunciadas han influido en lo decisorio del fallo, se solicita la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por la que se decida que los reclamantes tienen legitimación activa para obrar como lo han hecho y se disponga que la Corte de Apelaciones de...

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