Causa nº 1028/2009 (Casación). Resolución nº 13897 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57716757

Causa nº 1028/2009 (Casación). Resolución nº 13897 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Carlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec10282009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1028/2009
Fecha07 Mayo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVenegas San Martin Sergio con Multitiendas Corona S.A.

Santiago, siete de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°1.080-2008, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don S.V.S.M. deduce demanda en contra de Multitiendas Corona S.A., representada por don F.M.A.D.M., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a su ex empleadora al pago de las indemnizaciones, recargo legal y prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

La demandada contestando la demanda, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración del actor se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Opuso excepción de compensación por los días de vacaciones e indemnización del feriado proporcional y la de pago por las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2008.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de doce de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 121 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta, en cuanto declaró injustificado el despido del actor y condenó al empleador a pagarle las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo legal, remuneración de marzo de 2008 y feriados, más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de seis de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 178, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente señala que la sentencia, al confirmar el fallo de primer grado que declaró injustificado el despido y que la condenó al pago las indemnizaciones legales, incurrió en error de derecho. En cuanto al primero, éste se produjo al infringirse los artículos 170 N°5 del Código de Procedimiento Civil y 83 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales si bien se refieren a la forma en que deben expedirse las sentencias, el segundo establece una obligación que se impone a los Tribunales Colegiados, esto es, aplicar las leyes que fueren del caso, en la especie, los artículos 160 N°7, 172 en relación con el artículo 41, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1546, 1563 y 1698 del Código Civil. Hace presente que la errónea e inexacta aplicación de las disposiciones legales que citará, vulneraron los artículos 22 del Código Civil y 160 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que las sentencias deben dictarse conforme al mérito del proceso, lo que se tradujo en que los sentenciadores desatendieron los antecedentes que obran en autos y que los llevó a concluir que el despido del actor fue injustificado. A) Indica especialmente como infringido el artículo 1546 del Código Civil, (principio de la buena fe), también aplicable en materia laboral y dice relación con que las obligaciones que se le imponen al trabajador no sólo incluyen las que las partes han manifestado en forma expresa sino que también aquellas que emanan de las funciones propias que desarrolla el trabajador y de las prácticas del mercado (costumbre mercantil) así como a su contenido ético- jurídico. En cuanto al primero, los jueces del grado expresan en el motivo duodécimo del fallo de primera y confirmado por el de segunda, que este principio no sería aplicable, porque sólo forman parte del contrato de trabajo aquéllas obligaciones pactadas expresamente y por escrito. En el caso del actor, debía cumplir con los lineamientos definidos por la Gerencia de Tienda y, como lo señalaron los testigos de ambas partes, las ventas al crédito debía cumplir una serie de requisitos esenciales de acuerdo con las prácticas comerciales, entre otros, exhibir la cédula de identidad, la tarjeta de crédito y firmar el comprobante de aceptación de cargo, éste último que el vendedor no cumplió, ni estaba en condiciones de hacerlo porque el cliente era su cónyuge, quien no estaba presente al tiempo de efectuarse la compra. Por ello, aún sin pacto expreso, el actor debió dar cumplimiento a las obligaciones que las prácticas del comercio y la naturaleza propia de su cargo le imponían, como era la de obtener la firma del titular de la cuenta del crédito en la aceptación del cargo; si lo anterior se suma a otros antecedentes que rodearon las transacciones cuestionadas, permitieron establecer que en dicha conducta hubo un ánimo deliberado de perjudicar a la empresa, entregando productos en promoción, a personas que no podían acceder a ellas. En cuanto al segundo, se ha reconocido que, en materia laboral, el contrato tiene un contenido obligacional ético ?jurídico, del que emanan los deberes de lealtad y de colaboración, a los cuales las partes deben someter su conducta durante todo el desarrollo de la relación contractual. Dichos deberes no están explicitados en el contrato sino que forman parte de la naturaleza de la relación laboral. Estos deberes no fueron cumplidos por el actor al cargar las transacciones en la cuenta corriente de su cónyuge sin que ésta las aceptara, firmando las respectivas aceptaciones de cargo, lo que realizó con el objeto de beneficiar con promociones reservadas exclusivamente para titulares de la tarjeta Corona a una o más personas que no tenían dicha calidad ocasionando un perjuicio a la empresa, para luego anular una de las transacciones sin contar con autorización para ello. B) Infracción al artículo 1563 del Código Civil, la que se produjo por la falta de firma de la aceptación del cargo cuyo incumplimiento se imputa al actor, obligación que le es exigible, siendo indiferente si ella consta o no por escrito, conforme a la norma señalada, la que indica que, las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen; siendo infringido por los jueces al concluir que no formaba parte del contrato de trabajo el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el procedimiento de ventas a crédito, las que tienen la naturaleza de ser una obligación de uso común e incorporado al mismo sin que se requiera una declaración expresa. C) Infrac ción al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, pues aún cuando se determinó que el actor realizó dos ventas a crédito sin que se firmara el comprobante de aceptación de cargo, se estimó que no hubo incumplimiento contractual porque el procedimiento de venta no constaba por escrito, lo que es absolutamente erróneo porque, de acuerdo con la lógica y la experiencia, es indudable que todo...

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