Causa nº 6150/2014 (Apelación). Resolución nº 111467 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2014 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 6150/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 100809-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, nueve de junio de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente naturaleza cautelar, tendiente al amparo del legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que según se desprende de la lectura del artículo 10 letra a) de la Ley N° 20.554, al Municipio de Independencia sólo le correspondía identificar en la planta de personal el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, mas no modificar el grado remuneratorio del funcionario al que se le asignare el mismo.
Que conforme lo anterior, al dictar el referido Municipio el Decreto Alcaldicio N°532/2013 de 20 de agosto de 2013, por el que dejó sin efecto aquel en cuya virtud se le asignó a la actora el grado 6° en la escala de remuneraciones, disponiendo además el cálculo de las diferencias de remuneraciones para efectos de ser reintegradas y la dictación de un nuevo decreto mediante el cual se dé cabal cumplimiento a las normas contempladas en la ley a que se ha hecho referencia, lo que se materializó en el Decreto Alcaldicio N° 538/2013 de 28 de agosto de 2013, ha hecho de uso de la facultades que le confieren los artículos 53 y siguientes de la Ley N° 19.880, por lo que su actuar no puede ser considerado ilegal ni menos arbitrario, por cuanto la razonabilidad de tales decisiones encuentra su respaldo en la adecuada aplicación de la norma contenida en el artículo 10 letra a) la Ley N° 20.554.
Que, asimismo, al dictaminar la Contraloría General de la República que el Municipio de Independencia no se ajustó a derecho al modificar el grado remuneratorio de la recurrente, por no encontrarse facultado para ello por la Ley N° 20.554, ha actuado en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 6, 7 y 98 de la Constitución Política de la República, 2 de la Ley N° 18.575 y 1, 5, 6, 9, 16 y 19 de la Ley N° 10.336, por lo que tampoco puede estimarse que haya existido ilegalidad o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba