Corte Suprema, 3 de junio de 1998 Corte de Apelaciones de San Miguel, 7 de abril de 1998. Velasco Donoso, Manuel con Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad del Maipo (recurso de protección) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287222

Corte Suprema, 3 de junio de 1998 Corte de Apelaciones de San Miguel, 7 de abril de 1998. Velasco Donoso, Manuel con Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad del Maipo (recurso de protección)

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Sobre excesos de las autoridades de Vialidad, vid. entre otros, recientemente, Publivía, t. 94 (1997) 2.5, 29-33, y nota en p. 29; Agrícola Forestal Reñihue, t. 92 (1995) 2.5, 78-83, etc.

Sobre el llamado Vertedero Lepanto, ha habido un nutrido movimiento judicial, ya en protección -por su funcionamiento que se reclama de contaminante- y que no han sido últimamente acogidas (v. gr., Corte de Apelaciones de San Miguel 19.6.1998, rol 302-97, confirmada por la Corte Suprema, 18.8.1997, rol 2156-98) en contra de Emeres y Sesma; ya en amparo económico, interpuesto por Emeres por decisión municipal de clausura del vertedero por no pago de patente (Corte de Apelaciones de San Miguel, vid. en esta Revista, mismo tomo y sección, pp. 40-49), acogido, ya que Emeres había pagado su valor en la Municipalidad donde tiene su sede principal; ya en reclamo de ilegalidad, deducido por la sociedad dueña del predio en contra de la Municipalidad de San Miguel por giro de patentes que amparan la actividad de tratamiento y disposición final de basura (v. gr., C. Apelaciones de San Miguel, 1º.6.1998, rol 30-97) acción acogida ante anulación ilegal de patentes.


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5º al 12º, que se eliminan, y se tiene además presente:

  1. ) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 Nº 24, inciso 2º de la Constitución Política de la República, sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Se agrega en el inciso 3º de la misma norma constitucional que nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador;Page 93

  2. ) Que de lo señalado precedentemente aparece que las limitaciones que pueden afectar al derecho de propiedad deben estar establecidas por ley. Sin embargo, en el presente caso, lo dispuesto en el Oficio Ordinario Nº 290, cuya fotocopia rola agregada a fojas 4, constituye una evidente restricción al dominio que tiene la recurrente sobre su patrimonio, toda vez que por él se pretende obligarle a presentar un proyecto de ingeniería del acceso y nudo vial de empalme del camino interior al Vertedero Lepanto con...

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