Con veinte años de retraso, la Cenicienta llegó al baile - Núm. 8, Mayo 2021 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 868387793

Con veinte años de retraso, la Cenicienta llegó al baile

AutorErnesto Vargas Weil
CargoUniversidad de Chile, Chile
Páginas333-338
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 8 (2021), pp. 333-338
BLOG CHILENO DE DERECHO COMPARADO
Con veinte años de retraso, la Cenicienta llegó al baile
ERNESTO VARGAS WEIL*
“El Derecho Comparado está en boga”, afirmaba hace casi veinte años Ralf
Michaels,
1
con ocasión de la conferencia que tuvo lugar en Nueva Orleans el año 2000 para
festejar el centenario del Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado. Hoy, dos
décadas después, lo mismo podría decirse de Chile: tal como atestigua la reciente creación
de la Red Chilena de Derecho Comparado,
2
finalmente, en nuestro país esta disciplina
parece haber alcanzado un grado de densidad suficiente para comenzar a materializarse en
forma institucional.
Razones para mirar más allá de los límites del derecho nacional y aventurarse en otros
ordenamientos jurídicos y formas de pensar existen de sobra. Estas incluyen típicamente el
interés académico por entender una determinada institución del Derecho y la necesidad
práctica de resolver un caso concreto o redactar un proyecto de ley. Sin embargo, en un
mundo globalizado, existe también una motivación más simple y vivencial: no quedarse fuera
del baile. Como señalara J. H. Merryman, “los abogados somos profesionalmente
provincianos. El Derecho Comparado es nuestro esfuerzo por ser cosmopolitas”.
3
A pesar de su innegable atractivo intelectual, el Derecho Comparado ha carecido
históricamente de un lugar bien establecido dentro de las Ciencias del Derecho. En el
extremo, incluso se atribuye a André Tunc haber afirmado que “si hay algo indisputable es
que el Derecho Comparado no existe”. Por exagerado que parezca, al menos hasta hace
poco, este juicio sin duda habría encontrado un fuerte eco en la comunidad jurídica chilena.
El impacto de este escepticismo no debe ser subestimado. Es un hecho sabido que los
comparatistas de distintas latitudes han sido frecuentemente presos de una suerte de complejo
de inferioridad que los lleva a dudar del estatus científico del Derecho Comparado: ¿es
realmente una disciplina? ¿no será más bien sólo un método o, tal vez, una mera
aproximación?
Uwe Kischel ha argumentado recientemente
4
que la incertidumbre respecto de la
naturaleza de esa disciplina deriva de que no es posible explicar qué es el Derecho
Comparado sin dar cuenta de lo que éste hace; pero que, a su vez, es difícil tener una noción
de lo que éste hace, sin saber lo que es. Por eso, tal vez la mejor manera de dar cuenta sobre
el Derecho Comprado es mediante un breve panorama histórico de su desarrollo. Si bien, al
* Universidad de Chile, Chile (vargas@derecho.uchile.cl).
1
MICHAELS (2002).
2
https://www.redchilenadederechocomparado.cl/
3
MERRYMAN (1999).
4
KISCHEL (2019).

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