Revista Latin American Legal Studies - Books and Journals

Revista Latin American Legal Studies

Publisher:
Universidad Adolfo Ibáñez
Publication date:
2019-04-02
ISBN:
0719-9112

Description:

LALS is a law journal established by the Faculty of Law of Universidad Adolfo Ibáñez. The journal publishes original articles that meet strict scholar standards in English and Spanish, on miscellaneous legal subjects with a philosophical, doctrinal, comparative or interdisciplinary approach, that relates to one or more Latin American systems, as well as comparative work between one Latin American system and a non-Latin American system.

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  • Mónica Madariaga, mujer jurista de la Junta

    Este artículo analiza el rol de la identidad de género en la trayectoria política y profesional de la abogada Mónica Madariaga Gutiérrez (1942-2009), quien fuera asesora jurídica, ministra y embajadora de la Junta Militar encabezada por el General Augusto Pinochet entre 1973 y 1985. Mediante el análisis crítico de discurso de sus memorias, entrevistas y participación en las sesiones de la Junta de Gobierno, se argumenta que una clave del ascenso profesional y político de esta mujer abogada en un mundo castrense dominado por hombres fue la práctica de una performance de género masculinizada y subordinada, la cual reprodujo pero a la vez tensionó la ideología patriarcal de la dictadura militar. Este análisis contribuye a reevaluar la historia política y jurídica de los regímenes autoritarios latinoamericanos en clave de género. Asimismo, complejiza las narrativas sobre la incorporación de mujeres en la profesión jurídica mostrando el paradójico lugar que ocupan las mujeres que, siendo conservadoras, alcanzan posiciones de poder en el ámbito jurídico

  • Razón comunicativa e idea de justicia sustantiva en el Derecho de contratos. A propósito del control de contenido de cláusulas no negociadas

    A la luz de la teoría de la acción comunicativa y de la ética del discurso, se intenta demostrar que la máxima consistente en asumir irrestrictamente las consecuencias derivadas de un acuerdo alcanzado en condiciones de justicia procedimental ha sido tematizada y que es probable, si no ya un hecho, que su pretensión de rectitud normativa sea rechazada o cuanto menos rectificada en el discurso práctico de los juristas. El trabajo toma como referencia el control de contenido de cláusulas no negociadas, reseñando el panorama existente en diversos sistemas jurídicos, su asidero en reglas y principios de Derecho civil y la resignificación que este ha provocado respecto de las reglas de derecho dispositivo. Se postula que las reglas de derecho dispositivo resguardan un mínimo de justicia sustantiva y que las partes no pueden alejarse de ellas sin una justificación razonable

  • La atribución de responsabilidad civil por el hecho de terceros auxiliares del deudor

    A diferencia de lo sucede en la responsabilidad civil extracontractual, en la responsabilidad contractual no existe una disposición equivalente a contenido en los artículos 2320 y 2322 del Código Civil que establezca una regla por la cual el deudor responda por el hecho de los terceros auxiliares que intervengan en la preparación y/o en la ejecución de la prestación. A pesar de no contar con una regla como aquella, es posible afirmar la vocación general del artículo 1679 del Código Civil, conforme la cual el hecho o culpa del deudor comprende el hecho o culpa de las personas por las cuales este es responsable. Luego, ciertas disposiciones del Código Civil relativas al arrendamiento de cosas permiten descubrir que estas personas corresponden a los dependientes y contratistas del del deudor. Los proveedores no tienen la calidad de auxiliares del deudor, porque no se trata de terceros que intervienen en la ejecución, sino que su actividad constituye un presupuesto de la ejecución de la prestación o la preparación de la misma; no obstante, al deudor le pertenece el riesgo del incumplimiento de los proveedores. Ahora bien, según la forma en que intervengan los terceros auxiliares será la regla de responsabilidad aplicable al deudor cuando el incumplimiento provenga de los actos de los primeros. Los auxiliares dependientes o que integran la organización del deudor, integran su esfera de control, de modo, que no procede la aplicación del caso fortuito. El deudor garantiza la actuación de estos terceros frente al acreedor. En cambio, tratándose de los auxiliares independientes, el deudor queda sujeto a una responsabilidad vicaria que tiene como límite el caso fortuito. Salvo que los terceros auxiliares integren la esfera de control, la responsabilidad del deudor por el hecho de los auxiliares tiene como límite el caso fortuito

  • Un marco teórico de dos etapas para abordar los daños punitivos en el derecho civil chileno. Un enfoque comparado desde el derecho inglés

    Los daños punitivos son una figura legal controvertida que ha estado presente en el common law inglés por casi 200 años, y en sus estatutos por casi 800. Aunque en el derecho privado chileno es posible encontrar ciertas nociones punitivas, los llamados daños punitivos han tomado particular relevancia recién en la última década. Interesantemente, el derecho civil puede ofrecer un tratamiento más sistemático y coherente para este tipo de daños que el tradicionalmente ofrecido por el common law inglés. Así, este artículo explora lo anterior, analizando, desde el derecho civil, cuándo sería razonable otorgar daños punitivos

  • La regulación de operaciones con partes relacionadas en grandes transacciones intragrupo en Chile: el derecho en los libros y el derecho en acción

    ¿Cuál es el efecto previsible de la regulación chilena sobre operaciones con partes relacionadas a propósito de grandes transacciones intragrupo? ¿Logra disuadir transacciones cuyo finalidad sea perseguir beneficios para el controlador sin generar beneficios claros para la sociedad? Una primera lectura de la regulación legal chilena permitiría considerar que el diseño legislativo de la regulación de OPR establece un estándar exigente. En consecuencia, debería disuadir o evitar grandes transacciones intragrupo que no persigan el interés social. Sin embargo, la aplicación práctica de la normativa da cuenta de que la regulación descansa en una tutela: la publicación de informes de evaluadores independientes, cuyo efecto es, simplemente, mejorar —no demasiado— para la sociedad de referencia, las condiciones de las grandes transacciones intragrupo

  • El reemprendimiento de la persona jurídica concursada: mito o realidad

    El reconocimiento del descargue de las deudas insolutas al término de un procedimiento concursal de liquidación a favor de una persona jurídica (y no solamente a favor de una persona natural) es una innovación de nuestro ordenamiento jurídico destinada a facilitar el reemprendimiento de la persona jurídica. En este trabajo aportamos evidencia empírica para evaluar la eficacia de esa política pública, analizando la actividad económica de más de 600 empresas una vez terminado el respectivo procedimiento concursal de liquidación. Los resultados muestran que sólo un subgrupo menor de empresas deudoras presenta alguna actividad económica post concurso, pero esa actividad es escasa y temporal, sin ser demostrativa de un fresh start de la persona jurídica

  • ¿Son las relaciones de convivencia un título que justifique la tenencia del ocupante? Una aproximación desde las sentencias de la Corte Suprema

    Aún contra la opinión de los autores nacionales, la Corte Suprema considera las relacionesde convivencia como un título oponible frente a acciones de precario. Para justificar supostura, emplea al menos dos criterios: la existencia de hijos en común y las autorizacionesde los propietarios. La idea que defiende este trabajo es que dichos criterios no sonadecuados, pues no permiten argumentar correctamente la existencia de una obligación deldueño de tolerar el uso que de su cosa hace el demandado. En consecuencia, las relacionesde convivencia no constituyen un título oponible frente a demandas de precario del inciso2° del artículo 2195

  • Tramitación Constitucional de las side letters al CPTPP

    El objeto de este artículo es dilucidar cuál es el órgano competente, de acuerdo con la Constitución chilena de 1980, para revocar, mediante la side letter que el Gobierno de Chile suscribió con fecha 17 de febrero de 2023 con el Gobierno de Nueva Zelanda, la aceptación que el Estado de Chile había otorgado a los mecanismos de solución de diferencias inversionista-Estado contenidos en el CPTPP. Esa side letter dispone que ningún inversionista de los Estados suscriptores podrá invocar la solución de controversias inversionista-Estado contra el otro Estado suscriptor con arreglo al CPTPP. Este artículo concluye que el órgano competente es el Presidente de la República con aprobación del Congreso Nacional

  • La Geografía Legal del territorio en la Nueva Política de Desarrollo Rural. Evidencias para una contradicción anclada en la desigualdad

    El artículo analiza una contradicción interna de la nueva Política de Desarrollo Rural chilena. Mientras el instrumento plantea un conjunto de directrices que permitirían transitar hacia un paradigma caracterizado por la competitividad, valorización de los bienes locales y la explotación de recursos no usados, no advierte en su diagnóstico ni en sus ejes de acción, la forma en la cual se distribuye uno de los elementos centrales del desarrollo rural, la tierra. A partir de un análisis empírico a la evolución de la distribución de este bien, se sugiere que la desigualdad mantiene una presencia extrema en las regiones rurales estratégicas para la producción silvoagropecuaria. En este esquema, la Geografía Legal permite evidenciar un enfoque estructural que desprovee al derecho de su condición espacial, facilitando operaciones legales que invisibilizan efectos y relaciones de poder producidas en zonas con alta concentración y subdivisión de la tierra

  • Hacia una Constitución del cuidado: Lecciones del proceso constituyente chileno de 2021-2022

    La propuesta constitucional chilena de 2022 fue catalogada como la constitución más progresista del mundo, especialmente en materia de derechos medioambientales e igualdad de género. Se trata de un texto permeado por una renovada preocupación por la naturaleza y nuevas formas de relacionarse con el mundo natural. La propuesta, por numerosas razones, fue ampliamente rechazada por las y los chilenos. Aunque ello no significó que el proceso constituyente concluyera.En un contexto de crisis climática, el rechazo de un texto que explícitamente reconoce la existencia de una catástrofe y presenta los mecanismos para lidiar con ella aparece como un paisaje negativo. Con este telón de fondo, el objetivo de este artículo es analizar el alcance y los límites del segundo capítulo de la propuesta constitucional, referido a los Derechos de la Naturaleza. Específicamente, desde una perspectiva ecofeminista, este trabajo está dedicado a aquellos aspectos relacionados con la justicia ambiental y las instituciones establecidas para protegerla, y se pregunta si la razón del rechazo de la propuesta constitucional sería que el lenguaje de los derechos y cláusulas constitucionales estaría obsoleto en el actual contexto de lucha medioambiental

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