Causa nº 3318/2012 (Casación). Resolución nº 85982 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436177522

Causa nº 3318/2012 (Casación). Resolución nº 85982 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Octubre de 2012

JuezRosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.,Senoras Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente3318/2012
Fecha22 Octubre 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec33182012-tip-fol85982
Rol de ingreso en primera instanciaC-1892-2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesvega inostroza
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación111-2012

Santiago, veintidos de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En autos Rit C-1892-2006, Ruc 0620066447-5 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de cinco de enero del ano en curso, cuya copia rola a fojas 10, se acogio la solicitud de declaracion de prescripcion de alimentos formulada por el demandado de autos y, en consecuencia se declaro prescrita la obligacion alimenticia por el periodo devengado hasta el mes de diciembre de 2007, inclusive.

Se alzo la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de marzo del ano en curso, escrita a fojas 21, confirmo la resolucion apelada.

En contra de esta ultima decision la demandante dedujo recurso de casacion en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneracion del articulo 2518 del Codigo Civil, argumentandose al respecto que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, al declarar la prescripcion de los alimentos adeudados por el demandado en autos, pues no se cumplen los requisitos legales para que se declare la extincion de la obligacion alimenticia por este modo, desde que ha operado la interrupcion natural de la misma al haber reconocido el deudor la obligacion.

Senala que la prescripcion debe entenderse interrumpida por dos actos del alimentante el primero; consistente en la presentacion de 23 de marzo de 2010, en que de su puno y letra reconoce la obligacion de pagar alimentos desde el ano 1993; y el otro, dado por el pago que efectuo el 28 de octubre de 2011 por $50.000, en servicio de la deuda de alimentos, configurandose con ello los presupuestos previstos en el articulo 2518 del Codigo Civil.

Segundo

Que para un adecuado entendimiento del asunto a resolver, cabe tener presente lo siguiente:

1) esta causa tiene su origen en los autos Rol 407-93 del Quinto Juzgado de Menores de Santiago, los que fueron remitidos desde ese tribunal al Cuarto Juzgado de Familia de esta ciudad, para efectos del cumplimiento de los alimentos alli decretados a cargo del alimentante y demandado don H.A.V.V.;

2) en el historial o seguimiento de este proceso, constan una serie de peticiones de arresto y liquidaciones -por lo menos desde el ano 2007 en adelante- por la demandante en contra del alimentante por no pago de las pensiones alimenticias decretadas;

3) segun liquidacion practicada en estos antecedentes, a agosto de 2011, la deuda por concepto de pensiones alimenticias impagas ascendia a 11.812.924;

4) el 23 de marzo de 2010 el alimentante concurre al tribunal pidiendo la suspension del apremio existente en su contra por deuda alimenticia, senalando que se obliga a pagar lo adeudado en cuotas de $50.000, desde junio en adelante, debido a que su situacion economica no le permite hacerlo de otro modo;

5) el 17 de octubre de 2011 el demandado pide al tribunal se deje sin efecto el apremio decretado en su contra por carecer de recursos para responder a la deuda que mantiene en autos, por concepto...

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