Causa nº 8235/2012 (Casación). Resolución nº 19016 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436165382

Causa nº 8235/2012 (Casación). Resolución nº 19016 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Marzo de 2013

JuezRosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.,Senoras Rosa Maria Maggi D.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha25 Marzo 2013
Número de expediente8235/2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec82352012-tip-fol19016
Rol de ingreso en primera instanciaC-329-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesvega con barría
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Villa Alemana
Rol de ingreso en Cortes de Apelación545-2012

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos, RIT Nº C-329-2011, RUC Nº 1120166852-4 del Juzgado de Familia de Villa Alemana, por sentencia de primer grado de veintiuno de julio de dos mil doce, se rechazo la demanda deducida por don J.A.V.O., en contra de dona F.R.B.O., por la que reclama el cuidado personal de la hija de las partes, la menor M.A.V.B..

Se alzo el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por sentencia de cinco de octubre de dos mil doce, revoco el fallo apelado y acogio la demanda deducida y, en consecuencia, otorgo al actor el cuidado personal de su hija estableciendo un regimen de relacion directa y regular, con su madre.

En contra de esta ultima decision la demandada dedujo recurso de casacion en el fondo el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infraccion de los articulos 225 y 226 del Codigo Civil y 32 de la Ley Nº19.968, argumentando, la recurrente que los sentenciadores de alzada resolvieron otorgar el cuidado personal de la menor al padre, considerando unicamente la opinion de los peritos sobre un punto en concreto, sin hacerse cargo del contexto en el que se vierte esa opinion, para cuyos efectos debio analizase la evolucion de la relacion madre e hija, los recursos de los padres para asumir su crianza y no solo la situacion de afectacion de la menor, dejando de lado el estudio de las habilidades de la madre, quien no fue entrevistada en ninguna de las pericias aludidas.

Senala que el fallo impugnado no cumple con las exigencias de valoracion conforme a la sana critica, pues no contiene razonamientos sobre las pruebas que desestima, obviando las exigencias de una debida fundamentacion, limitandose a remplazar los motivos que indica el de primer grado, manteniendo los otros en que este se sustento, sin atender por lo demas, a los principios de la logica y las maximas de la experiencia, conforme a los cuales queda en evidencia la parcialidad de los informes psicologicos evacuados en autos.

Expresa que los sentenciadores resolvieron -sin la debida fundamentacion-variar la radicacion legal del cuidado personal de los hijos, la que en caso de separacion de los padres corresponde a la madre, sin haberse acreditado ninguno de los presupuestos previstos por el legislador para alterar esta regla, como inhabilidad de su parte o el maltrato, descuido u otra causa calificada que en razon del interes superior de los menores asi lo hubiese aconsejado.

Ademas de lo anterior denuncia haberse conculcado los articulos 1698 del Codigo Civil y 32 de la Ley Nº19.968, esgrimiendo que los jueces del fondo no han respetado la regla del onus probandi en cuya virtud al actor ha correspondido acreditar en el juicio los fundamentos facticos y juridicos de su pretension, lo que no hizo, toda vez que no se demostro la existencia de descuido, maltrato u otra causa calificada que permitiera, de acuerdo a la ley, alterar la titularidad del cuidado personal de los hijos asignado a la madre.

En el contexto indicado, alega tambien vulneracion de las reglas de la sana critica en tanto los sentenciadores se han formado conviccion con prescindencia de los medios de prueba allegados al proceso y de los hechos que resultaron probados, utilizando un metodo que contraria las exigencias de...

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