Causa nº 29562/2014 (Otros). Resolución nº 54476 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565789702

Causa nº 29562/2014 (Otros). Resolución nº 54476 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso29562/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación106-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-13024-2010 - 17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, quince de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 29.562-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, R.V.S., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de demarcación interpuesta por el referido actor en contra del Ministerio de Bienes Nacionales.

Segundo

Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 842 y 889 del Código Civil y del número 3 de la letra B) del Decreto Supremo N° 609/1978.

Se acusa en primer lugar la vulneración del artículo 842 del Código Civil, que regula la acción de demarcación, puesto que hallándose acreditados todos los requisitos para su procedencia, los jueces de la instancia no hicieron lugar a la demanda pese a que no correspondía sino acogerla fijando los deslindes comunes entre el lote de su parte y el bien nacional con el que colinda. Explica que los sentenciadores, haciendo una errónea aplicación de la norma, concluyeron que lo que su representado intentaba era reivindicar terrenos que no se encontraban bajo su posesión actual y que, en consecuencia, la que procedía era la acción de reivindicación, pese a que si no está fijado el deslinde que comparten dos predios vecinos, es decir, si no hay deslinde, como ocurre en la especie, el caso debe ser resuelto mediante la acción de demarcación y cerramiento.

Afirma que la demanda enderezada por su parte no oculta una acción reivindicatoria, sino que sólo tiene por finalidad establecer la línea divisoria que existe entre la ribera del río Mapocho y el lote de su propiedad.

  1. enseguida que ha sido quebrantado el artículo 889 del citado Código toda vez que los jueces del mérito estimaron que en la especie sólo cabía la acción de reivindicación, pese a que los requisitos de la misma no concurren y no podrán configurarse, toda vez que su representado está en posesión del suelo de que se trata y, por su parte, el demandado no lo está.

Asevera que el terreno del actor se encuentra sin deslinde, cierre, pared o límite en su vértice norte, que es el que comparte con el río, y que si existieran deslindes, sean éstos buenos o malos, efectivamente no podría intentarse la acción de demarcación, pero si los mismos no existen la acción que procede es precisamente aquella por la que se intenta establecer los límites físicos entre los predios, esto es, la de demarcación.

Por último arguye que ha sido transgredido el número 3 de la letra b) del Decreto Supremo N° 609/1978.

Afirma sobre el particular que sólo existen dos opciones para fijar el linde de un río y, por consecuencia, del terreno ribereño. La primera, mediante el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 609/1978, y la segunda, a través del ejercicio...

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