Vásquez Becerra Daniela Constanza - Global Business Intelligence SpA y otros - vLex Chile

Vásquez Becerra Daniela Constanza - Global Business Intelligence SpA y otros

Número de registroCVE-2733216
Fecha de publicación01 Diciembre 2025
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta44.313
CVE 2733216 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 44.313 | Lunes 1 de Diciembre de 2025 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2733216
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-4539-2025, RUC: 25- 4-0712909-4, DEMANDANTE DANIELA CONSTANZA
VÁSQUEZ BECERRA, cédula de identidad Nº 17.227.852-3, DEMANDADO Nº1: GLOBAL
BUSINESS INTELLIGENCE SPA, RUT Nº 76.168.373-K, REPRESENTANTE LEGAL:
BORIS VALENZUELA JARA RUT: 15.430.894-6, DEMANDADO Nº2 BCI SEGUROS
GENERALES S.A RUT: 99.147.000-K REPRESENTANTE LEGAL: RODRIGO HEREDIA
PEÑA RUT: 10.653.803-4. DEMANDADO Nº 3 BCI CORREDORES DE SEGURO S.A RUT:
78.951.950-1 REPRESENTANTE LEGAL: ERIC VICTOR RECART BALZE RUT:
8.536.671-8 por las acciones de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. FECHA
DE INICIO: 1 de septiembre del 2023. FECHA DE TÉRMINO: 30 de junio de 2025.
REMUNERACIÓN: $631.585. RELACIÓN DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 1 de septiembre
del 2023 comencé a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de
subordinación o dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, en calidad
de ejecutiva de televenta. Dichas labores eran encargadas por las empresas solidarias BCI
SEGUROS GENERALES S.A. y BCI CORREDORES DE SEGURO S.A., ambas
pertenecientes al holding de BCI SEGUROS, en virtud de un contrato civil o comercial, en
consecuencia, las demandadas solidarias se beneficiaban de mi trabajo y corresponde por tanto
aplicar las normas de subcontratación de nuestra legislación laboral, desde el inicio de mi
relación laboral hasta junio del 2025. En forma posterior ejercí mi función en las instalaciones de
la demandada principal. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo distribuidas de lunes a viernes,
laborando normalmente en horario de 10:00 horas a 16.30 horas. Registraba mi asistencia a
través del sistema de reloj control. 4.- Recibía instrucciones de mi supervisora doña Camila
Valdebenito 3.- Respecto de la remuneración mensual, estaba conformada por: sueldo base por la
suma de $348.161; promedio de comisiones por la suma de $126.833, promedio de gratificación
legal por la suma de $126.233, promedio de semana corrida por la suma de $30.358. lo que da un
total de $631.585, monto que debe considerarse para efectos de lo establecido en el artículo 172
del Código del trabajo. 4.- Quisiera hacer presente que siempre desempeñé mis funciones
contractuales en forma proba y adecuada, cumpliendo a cabalidad con las funciones asignadas,
sin recibir queja o amonestación alguna de parte de mis jefaturas. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Cabe hacer presente a S.S. que los meses de mayo
y junio del 2025, mi ex empleadora me indica que habría finalizado la campaña con Bci Seguros,
y que estaríamos a la espera una nueva campaña. Es así que se me permitió el marcaje de mi
asistencia durante dichos meses a la espera de dicha situación y conforme a aquello me fue
cancelado mi remuneración de dichos meses. El día 30 de junio a través de un correo electrónico
enviada por mi ex empleadora, sin cumplimiento de las formalidades estipuladas en el artículo
162 del Código del Trabajo, se me adjunto una carta de término de la relación laboral en virtud
de la causal establecida en el artículo 161 inciso del Código del Trabajo, esto es, necesidades
de la empresa, En cuanto a los antecedentes fácticos de la referida causal, en la respectiva carta
de despido. e esta manera en caso alguno se expresan supuestos fácticos de carácter grave,
objetivo y permanente de los que se desprenda razonablemente la necesidad de proceder a mi
despido, en relación al concreto cargo que desempeñaba en la empresa, resultando vaga e
imprecisa en torno a hechos que motivaron mi despido, por lo que no me resulta comprensible la
concreta necesidad de poner término a mis servicios, motivos por lo que impugno la causal
aplicada a fin que se declare su carácter improcedente. Respecto del estado de pago de las
cotizaciones de seguridad social, cabe señalar que, revisados los certificados extendidos por las
instituciones previsionales a que me encuentro afiliado, a la fecha del despido las mismas se
encontraban canceladas. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO 1.- Con fecha 14 de julio
del 2025 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fijándose como fecha
para el comparendo de conciliación el día 18 de agosto del 2025 en dependencias del Centro de

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