Corte Suprema, 29 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 7 de diciembre de 1998. Unión Comunal de El Quisco con Municipalidad de El Quisco y Aguas Quinta S.A. (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227708626

Corte Suprema, 29 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 7 de diciembre de 1998. Unión Comunal de El Quisco con Municipalidad de El Quisco y Aguas Quinta S.A. (recurso de protección)

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Conociendo de la apelación

LA CORTE

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de siete de diciembre del año recién pasado, escrita a fojas 229 y siguientes.

Rol Nº 4.503-98.

Hernán Alvarez G., Mario Garrido M., Marcos Libedinsky T., Urbano Marín V., Patricio Novoa F.

Visto:

A fojas 20 recurre de protección don Patrick Figueroa Maginty, representante de la Unión Comunal de El Quisco, domiciliado en José Narciso Aguirre 277 de dicha comuna, y en contra del Alcalde de ese balneario, don Francisco Javier Ceballos Seco. Lo interpone con fecha 2 de septiembre de este año.

Expresa que la Municipalidad de El Quisco está desde hace un tiempo preocupada de dotar a la comuna de infraes-Page 19tructura sanitaria y alcantarillado. Sin embargo, el actuar del Alcalde para ello, ha sido ilegal y arbitrario.

Es ilegal porque ha permitido a la empresa Aguas Quinta S.A. (que posee una concesión por 30 años para explotar el desarrollo de infraestructura sanitaria en el litoral sur, Provincia de San Antonio) el inicio de los trabajos en El Quisco tendientes a implementar el alcantarillado, sin contar con el estudio de impacto ambiental que ordenan la Ley 19.300, artículo 10 letra o), y su reglamento, D.S. Nº 30, de marzo de 1997. De este modo se ha obviado abiertamente los estudios y pronunciamientos técnicos o sectoriales que las actividades descritas requieren por mandato legal.

El actuar del recurrido es además ilegal, pues actuando conforme a su capricho y mera voluntad, sin que medie razón técnica y objetiva, ha permitido el inicio de los trabajos y los ha autorizado en lugares que son los menos indicados para ello.

Agrega el recurrente que a la fecha, los trabajos para situar el emisario submarino, se están efectuando en el sector de la playa Los Ahogados, ya que de esta manera el municipio podría obtener garantías económicas al poder vender un loteo que allí existe, para instalar las plantas de impulsión y tratamiento del emisario.

La empresa Aguas Quinta S.A. comunicó a la Municipalidad que era partidaria de colocar el emisario en el lugar denominado Playa Principal, ya que allí los problemas de construcción serían de fácil solución, y que por ser el sector una bahía tranquila y de fondo arenoso, los riesgos de operación y mantenimiento serían mínimos.

Tras citar pasajes de un estudio entregado por Aguas Quinta S.A. al Alcalde, el recurrente añade que el actuar de aquél es arbitrario, además, porque no ha oído a los órganos locales como Juntas de Vecinos y otras, que en forma reiterada le han solicitado conocer los términos del proyecto de construcción del emisario.

A continuación el recurrente señala que el actuar del recurrido, en cuanto ilegal y arbitrario, constituye una privación, perturbación y amenaza a las garantías contempladas en el artículos 19 Nº 8 de la Constitución, ya que se está autorizando una obra de magnitud, sin sopesar las consecuencias que éstas tienen para el litoral y el entorno de la comuna de El Quisco.

Expresa que también se vulnera el derecho de propiedad, ya que al ejecutarse los trabajos en la zona de la playa Los Ahogados, será menester efectuar fuertes tronaduras, que afectarán las corrientes y muros de las casas colindantes a la playa, poniendo en peligro su seguridad y estabilidad.

En cuanto al plazo de interposición de esta acción, hace presente que la comunidad sólo ha tenido conocimiento del inicio de los trabajos al constatar recientemente el inicio de ellos, y por un Memo de Aguas Quinta S.A., que no fue notificado a cada propietario ni a las unidades vecinales. Además, en el caso de autos, se trata de un actuar de efectos permanentes.

Por último destaca que aun cuando la empresa Aguas Quinta S.A. dice que su plan de alcantarillado con emisarios submarinos fue aprobado como un paquete de...

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