Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de agosto de 2007. Valparaíso Sporting Club S.A. con Contralor General de la República (recurso de protección) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218028745

Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de agosto de 2007. Valparaíso Sporting Club S.A. con Contralor General de la República (recurso de protección)

AutorRolando Pantoja Bauzá
Páginas1054-1064

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Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que en estos autos rol 531-2006 compareció, a fojas 1, el abogado don Marcos Magasich Airola, en representación del Valparaíso Sporting Club S.A. (en adelante VSC), ambos domiciliados en calle Prat Nº 725, oficina 214, Valparaíso y recurre de protección en contra del Dictamen 1477 de 11 de enero de 2006 de la Contraloría General de la República, emitido por la Contralor Subrogante doña Noemí Rojas Llanos, domiciliada en Teatinos 56, Santiago. Expresa que la Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María (en adelante congregación de los SSCC), decidió emplazar un nuevo y moderno establecimiento educacional en Viña del Mar, para lo cual tienen la opción exclusiva e irrevocable de compra de terrenos de propiedad del VSC para allí construir en un solo conjunto arquitectónico un complejo educacional que unifique los establecimientos que actualmente mantiene la congregación de los SSCC en Valparaíso y Viña del Mar. El nuevo edificio contendría más de cuarenta salas de clases, biblioteca, laboratorios de ciencias,Page 1055 salones de arte y música, capilla y gimnasio. Y sin perjuicio de lo anterior se contempla la construcción de una iglesia, un teatro con capacidad para doscientas setenta personas, un salón comedor multiuso y equipamiento deportivo para las canchas existentes en el lugar, canchas que se encontrarán abiertas a la comunidad. La congregación de los SSCC ha encargado el proyecto paisajístico (de 80.000 metros cuadrados) a los profesionales Sartori Carreño y Zunino, proyecto que contemplaría un parque ecológico, áreas de conservación botánica de especies nativas y zonas de expansión recreativa y deportiva abiertas a la comunidad. Empero, dos personas que formarían un autodenominado “Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar”, han hecho un requerimiento a la Contraloría General de la República, con lo cual han obtenido el dictamen que se impugna mediante la presente acción constitucional.

    Refiere la recurrente que el 28 de septiembre de 2001 se celebró en la Notaría Fischer de Valparaíso un contrato de opción exclusiva e irrevocable de compra, entre la congregación de los SSCC y el VSC, respecto del terreno perteneciente a uno de mayor extensión ubicado en la Población Vergara de Viña del Mar, con los deslindes que se indican, con una superficie total del predio, entre planos y cerros de 472.708 metros cuadrados, que corre inscrito a nombre del VSC a fojas 3.721 Nº 4.082 del registro de Propiedad de 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. El VSC es dueño, además, de un predio rústico denominado “Potrero de las Rosas”, también en Viña del Mar, que comprende terrenos ocupados por la línea de Ferrocarriles del Estado y por la cancha de tiro al blanco del mismo VSC, inscrito a fojas 3.718 vuelta Nº 4.080 del Registro de Propiedad de 1989 del mismo Conservador. En la cláusula cuarta del contrato se pactó que el precio por la eventual compra es de 55.000 U.F., que se pagarían con 40.000 U.F. al 23 de octubre de 2001 y con 15.000 U.F. que se pagarían al momento en que se encuentre inscrito el plano de subdivisión que se individualiza. Se pactó, asimismo, que serían condiciones esenciales para el ejercicio de la opción: a) que el VSC gestione, obtenga e inscriba íntegramente la subdivisión de los terrenos definidos en el número uno de la cláusula segunda y la aprobación de la misma por las autoridades pertinentes, de modo que pueda celebrarse el contrato de compraventa y constituirse la servidumbre respecto de tales predios; y b) que se permita por el plano regulador municipal, seccional o instrumento de planificación territorial urbana pertinente, así como por las autoridades que correspondan, construir en los terrenos objeto de la opción un establecimiento educacional que permita el desarrollo de, a lo menos, la educación preescolar, básica y media.

    Es el caso que se subdividió el terreno y se inscribió tal subdivisión en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, lo que motivó que su parte recibiera la segunda cantidad de dinero mencionada, esto es, 15.000 U.F., pues tanto la Dirección de Obras Municipales de esa comuna, por Resolución Nº 362 de 2005, como la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, por Resolución Nº 0812 de 11 de julio de 2005, aprobaron el proyecto.

    En cuanto al pronunciamiento de la DOM de Viña del Mar hay que señalar, agrega el recurrente, que el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, de diciembre de 2002, contiene dos calles o vías de utilidad que atraviesan el terreno de propiedad del VSC, las cuales tendrían por objeto unir la Avenida Padre Hurtado con Miraflores. Por ello era menester subdividir resultando tres lotes y dos calles, calles que fueron donadas a la Municipalidad por su parte. La inscripción de la fusión y subdivisión predial se hizo en el Registro de Propiedad de 2005, a fojas 2.736 Nº 3.523 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Y mediante la resolución del SEREMI ya señalado, se autorizó el proyecto de acuerdo al artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, haciendo presente que el predio en cuestión (lote I) se emplazará en un sector de área verde no materializada como tal.

    Expresa el recurrente que un autodenominado Comité “Patrimonio” realizóPage 1056 una presentación formal a la Contraloría General de la República en relación a la procedencia de aplicar el artículo 140 inciso 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en un área verde, pretendiendo que el órgano contralor invalidara la resolución 362 de 2005 de la DOM de Viña del Mar. El mismo grupo, el 25 de julio de 2005, envía una segunda carta al Contralor argumentando la inaplicabilidad del artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el perjuicio que se produciría por la tala del bosque; la orientación y sentido del artículo 2.1.31 de la Ordenanza, que no podría ser aplicado al VSC; la complementariedad que exige el artículo 2.1.31 y que no se cumpliría para el área verde del VSC; y la condición de espacio público y área verde que se privatiza. Además, el “Comité” impugna la Resolución del Seremi de Vivienda, por haberse, en su concepto, excedido de sus funciones al interpretar una norma que “no admite interpretaciones”, como lo es el artículo 2.1.31 de la Ordenanza. Hace presente que nunca el VSC fue notificado ni se le concedió instancia alguna para exponer sus fundamentos.

    La Contraloría emitió el Dictamen 1.477 de 11 de enero del año en curso, que se impugna, invalidando la Resolución 362 de la DOM de Viña del Mar por cuanto, en su concepto, carece de sustento legal, siendo inaplicable a la especie el artículo 2.1.31 de la Ordenanza por lo que dicha autoridad municipal debe proceder a invalidar también la aprobación del anteproyecto de edificación otorgado en este caso.

    El recurrente expresa que ni el constituyente ni el legislador han pretendido que la facultad de informar mediante dictámenes se traduzca en un procedimiento jurisdiccional. La propia Contraloría y la Excma. Corte Suprema han señalado que el órgano contralor no puede requerir la invalidación del acto administrativo relativo a un nombramiento si el particular actuó de buena fe, presentando todos los antecedentes conforme a lo exigido, consolidándose su situación jurídica. Luego, al no ser la Contraloría General de la República un organismo jurisdiccional no le compete declarar o desestimar los derechos que los particulares tienen sobre diversas materias y respecto de dichos particulares, el alcance de sus facultades es limitada, por la ejecutividad inmediata de los actos administrativos. Tampoco el dictamen cumple con lo preceptuado en la ley Nº 19.880, al violar los principios de contradictoriedad, imparcialidad y transparencia.

    En definitiva, se trata de un acto ilegal y arbitrario que perturba las garantías del Nº 2º, 3º inciso 4º, 21 y 24 de la Constitución Política de la República.

    Termina solicitando se deje sin efecto lo actuado por la Contraloría y se declare la validez de la Resolución 362 de la DOM de Viña del Mar y la procedencia de autorizar la construcción de un establecimiento educacional en la parte alta de los terrenos del VSC.

  2. ) Que a fojas 86 la Contraloría General de la República informó al tenor del recurso de protección y señaló que dicho organismo no ha hecho ninguna discriminación arbitraria en perjuicio de la recurrente, razón por la cual no ha podido vulnerar el Nº 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Es más, agrega, lo resuelto en el Dictamen 1.477 de 2006, es concordante con la opinión manifestada en los Dictámenes 56.977 de 2005 y 53.409 de 2003. En relación con el Nº 3º inciso 4º del mismo artículo 19, señala el órgano contralor que no ha ejercido funciones jurisdiccionales sino que el legislador le ha concedido facultades interpretativas de normas de carácter administrativo. En cuanto al Nº 21 de idéntica norma, cabe señalar que no se han precisado los alcances de esta alegación y omitiendo señalar que la actividad económica ha de ejercerse “respetando las normas legales que la regulen”, condición que no se ha dado en la especie. Y, por último, en lo que se refiere al Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, no debe olvidarse que se trata en la especie de un contrato preparatorio, como lo es el de “opción de compra”, del cual derivan derechos y obligaciones...

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