Corte de Apelaciones de Valparaíso, 15 de diciembre de 2006. Rodríguez Maulén, Manuel y otros con Ministerio Público de Viña del Mar, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile (Recurso de protección) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695418

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 15 de diciembre de 2006. Rodríguez Maulén, Manuel y otros con Ministerio Público de Viña del Mar, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile (Recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas627-630

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Corte de Apelaciones de Valparaíso, 15 de diciembre de 2006

Rodríguez Maulén, Manuel y otros con Ministerio Público de Viña del Mar, Policía de Investigaciones de Chile y

Carabineros de Chile (Recurso de protección)

Incautación de máquinas de juego electrónico de destreza humana - Acto ilegal y arbitrario - Ausencia de previa orden judicial

- Ausencia de competencia de autoridades que efectuaron incautación - Abuso de poder de autoridades de Policía y Carabineros - Autotutela administrativa ilícita - Vulneración del ejercicio legítimo del derecho a realizar actividad económica lícita (artículo 1921 de la Constitución) - Violación del derecho de propiedad sobre bienes corporales muebles (artículo 1924 de la Constitución)

- Procedimientos de pesquisas de ilícitos flagrantes (artículos 276 y 277 del Código Penal) - Orden verbal del Ministerio Público recurrido - Locales comerciales - Locales abiertos al público - Máquinas electrónicas (si son de destreza humana o juegos de azar)

- Ausencia de razonabilidad en el ejercicio de función policial (arbitrariedad).

MEDIDA DE PROTECCIÓN: Recurridos deberán proceder a la inmediata devolución de las máquinas ilegalmente incautadas.

DOCTRINA: Debe ser desestimada la alegación del Ministerio Público recurrido de ser inadmisible la protección deducida en razón de no estar precisada la naturaleza de las máquinas incautadas, desde que con mayor razón carece de fundamentación la incautación de ellas reclamada si no se tiene certeza de su naturaleza.

Corresponde a la determinación de peritos saber si ciertas máquinas de juegos electrónicos corresponden a juego de destreza humana o bien constituyen juegos de azar, por lo que decidir uno u otro carácter no puede quedar entregado a la mera opinión de quienes como agentes de los servicios de policía proceden a su incautación.

Una incautación de bienes, como la que se reclama por esta vía de protección, sin que mediara orden judicial previa alguna, resulta ilegal y arbitraria, vulnerándose las garantías consagradas en los Nos 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución.29la CORTE

Visto:

A fs. 1 comparecen don Roberto Bustos Álvarez, abogado, domiciliado en Santiago, Moneda 973 Of. 536, en representación de don Manuel Segundo Rodríguez Maulén,

Confirmada por la Corte Suprema/3ª Sala, el 18.1.2007, rol 143-2007.

Sobre incautaciones ilícitas de bienes de particulares por parte de autoridades el Ministerio Público y policías que actúan de modo ilegal y arbitrario vid. Últimamente, Ureta Villalobos, t. 103/2006, 2.5, 499-504, y casos de nota de pp. 500-502; Rodríguez Sepúl-veda, t. 102/2005, 473-477 y nota de p. 473; Fiscalía Regional de Chillán, t. 101/2004, 2.5, 142-145 y nota de pp.142-143; etc.

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comerciante, con domicilio en Viña del Mar, Avda. Séptima 361-C, Paradero 7; don Manuel Genaro Serrano Villablanca, técnico electrónico, domiciliado en Viña del Mar, Calle del Agua 340, Las Colinas; y don Bernardo Zenteno Rivera, no señala profesión, domiciliado en Viña del Mar, pasaje 1, no indica número de la casa, población Gustavo Lorca. Todos interponen recurso de protección en contra del Ministerio Público de Viña del Mar, quinta región, por diligencias realizadas por el Fiscal Sr. Cristián Paredes, ignora segundo apellido, domiciliado en Viana 135, Viña del Mar; en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con asiento en el cuartel del sector Forestal, retén Nueva Aurora; y en contra de la Subcomisaría Gómez Carreño de Carabineros de Chile, en particular, de los funcionarios cabo Berríos, cabo Canales y cabo Becerra. Fundamentan el recurso en que el 10 de agosto del año en curso, funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, según ellos por orden verbal del Sr...

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