Corte de Apelaciones de Valparaíso, 20 de octubre de 2000. Patricio Alberto Garnham (recurso de apelación) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336094

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 20 de octubre de 2000. Patricio Alberto Garnham (recurso de apelación)

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de 5 de julio del año pasado, escrita desde fs. 40 a 44 en su parte expositiva y su considerando primero, eliminando los restantes como asimismo sus citas legales; y teniendo en su lugar y además presente:

  1. ) Que con los elementos probatorios analizados por la juez de primera instancia en el considerando primero de su sentencia que se ha reproducido y con la hoja de vida del conductor de fs. 8 y siguientes y certificación de fs. 38 vta. se encuentra acreditado en el proceso que Patricio Alberto Garnham fue sorprendido por carabineros conduciendo un taxi colectivo sin portar la licencia respectiva, pues ésta estaba retenida en el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, de donde no la había retirado, pese a que ya se había cumplido el plazo de suspensión a que había sido condenado en la causa rol 7.005 de dicho tribunal.

  2. ) Que prestando declaración indagatoria el encausado reconoce que efectivamente el día de los hechos no portaba su licencia para conducir.Page 118

  3. ) Que el art. 196 D. de la Ley 18.290 sanciona al que "sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada".

  4. ) Que de acuerdo con el sentido natural y obvio del verbo "tener" éste es sinónimo de "poseer" o "gozar y consta del proceso que Patricio Garnham posee licencia profesional clase A-1 y B de la Municipalidad de Quilpué, la que no portaba al momento de la fiscalización de carabineros, ya que esta se encontraba en el Primer Juzgado de Quilpué, donde no la había retirado, no obstante que podía hacerlo, ya que había transcurrido el plazo por el cual se le había suspendido.

  5. ) Que atendido lo anterior, no se ha configurado el delito previsto en el art. 196

D. de la Ley 18.290 por el que ha sido acusado el procesado y por lo tanto se dictará...

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