Corte Suprema, 8 de abril de 1997 Corte de Apelaciones de Valparaíso 2 de diciembre de 1996. Publivía Limitada con Jefe Provincial de Vialidad de Valparaíso (recurso de protección) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637962

Corte Suprema, 8 de abril de 1997 Corte de Apelaciones de Valparaíso 2 de diciembre de 1996. Publivía Limitada con Jefe Provincial de Vialidad de Valparaíso (recurso de protección)

Páginas28-33

Sobre protecciones y actuaciones antijurídicas de la autoridad de Vialidad, vid. en esta Revista, entre otros, Administradora y Rentas Seminario Ltda., en t. 93 (1996), 2.5, 120-125 y nota en p. 121, con referencia a otros casos.


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LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los considerandos 5º y 6º del fallo apelado, se lo reproduce en lo demás y se tiene presente:

1) Que el Decreto Supremo Nº 1319 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 25 de octubre de 1977, en lo que interesa para los efectos de este recurso, establece que las construcciones para la colocación de carteles, avisos de propaganda o anuncios comerciales en zonas adyacentes a los caminos públicos, sólo podrán ser de tipo provisional, que la distancia entre ellos será como mínimo 300 metros contados a lo largo del camino y que igual distancia deberá conservarse entre éstos y los cruces o empalmes de caminos u otros puntos peligrosos;

2) Que las partes están de acuerdo en el hecho de que entre el letrero que pretende instalar el recurrente y otro existente en un silo ubicado en un predio vecino, no existe la distancia mínima de 300 metros aludida en el fundamento precedente;

3) Que aparece del mérito de los antecedentes que la recurrente tiene instalado un letrero de publicidad en el mismo sector desde hace trece años a lo menos, y que ya en el año 1994 se le comunicó a ésta por la Jefatura Provincial de Vialidad de Valparaíso que, con motivo de la readecuación del empalme de la ruta Santiago-Valparaíso con el camino Casablanca-Algarrobo, dicho letrero dejó de cumplir con las exigencias de distancia mínima respecto de un cruce o empalme de caminos, razón por la cual no se le autorizaría su renovación, agregándose en el oficio respectivo que tampoco es posible su desplazamiento hacia el oriente por cuanto se otorgó una autorización de publicidad en un silo existente en un predio vecino, lo que origina que no se dé la distancia para dicha reubicación;Page 30

4) Que en relación a lo afirmado en la parte final del considerando anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo al tenor del oficio agregado a fojas 103 dirigido por el Jefe Provincial de Vialidad Valparaíso al Gerente Comercial de Inmobiliaria "Santa Magdalena" Ltda., la autorización para el aviso publicitario colocado por ésta en el silo ya mencionado no será renovada, por no cumplir éste con lo establecido en el Decreto Supremo 1319, en particular con su Nº 5, que establece que las construcciones para la colocación de avisos de propaganda sólo podrán ser de tipo provisional, sin perjuicio que además no cumple con otras exigencias legales, razones por las cuales se ordena retirar a la brevedad la propaganda allí instalada;

5) Que por las razones señaladas en los fundamentos precedentes, la recurrida actuó en forma arbitraria al dictar la resolución impugnada por esta vía, infringiendo la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, la misma autoridad recurrida autorizó en su oportunidad que se instalara publicidad en un silo existente en el sector, no obstante que no se cumplía con los requisitos exigidos...

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