Corte Suprema, 9 de marzo de 1999 Corte de Apelaciones del Valparaíso, 4 de febrero de 1999. Risto Antero Saarinen y otro con Empresa Nacional del Petróleo (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227708870

Corte Suprema, 9 de marzo de 1999 Corte de Apelaciones del Valparaíso, 4 de febrero de 1999. Risto Antero Saarinen y otro con Empresa Nacional del Petróleo (recurso de protección)

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Por aparecer que el escrito de apelación de fojas 59, no contiene los fundamentos de hecho y las peticiones que se someten a la decisión de este Tribunal, de manera tal que no se cumple con lo dispuesto en el número 6º, inciso 2º, del Auto Acordado de esta Corte que rige la materia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección; se declara inadmisible el intentado en la citada foja 59, contra la sentencia de cuatro de febrero del año en curso que se lee a fojas 56.

Rol Nº 681-99.

Hernán Alvarez G., Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Patricio Novoa F., José Bernales P.

Visto:

A fs. 1 comparece don J. Emilio Madrid Barros, abogado por don Risto Antero Saarinen, ciudadano finlandés, ingeniero en minas y por doña Lilian del Carmen Parker Webb, comerciante, ambos domiciliados en Lotes 3 y 5 del predio Rancho Petaluma de Curacaví, quien interpone recurso de protección en contra de la Empresa Nacional del Petróleo, representada por su Gerente General don Alvaro García Alamos, solicitando se adopten las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar se respete el derecho a la vida, a la integridad física, a la propiedad y a desarrollar cualquier actividad económica de los recurrentes sobre su casa habitación que les sirve de domicilio.

Fundando su acción expone que el lunes 9 de noviembre pasado, se comunicó un representante de la empresa recurrida señalándoles que debían autorizar a la brevedad el paso de un oleoducto por su propiedad. Agregan que desde que compraron la propiedad en 1987 nunca han sabido de la existencia del paso de un oleoducto nuevo por ésta, y que en el Conservador de Bienes Raíces respectivo no existe constancia de ninguna servidumbre inscrita que indique la existencia de obligación legal de paso de un oleoducto. Exponen que sus parcelas en total alcanzan casi a dos hectáreas, en las que viven junto a su familia y con un cuidador que reside en forma permanente en el predio, también con su familia.

Expone además, que en dicho predio tienen una pequeña chacra compuesta de hortalizas y un huerto de vides y árboles frutales para el consumo doméstico. Que la actuación de la recurrida vulnera lo previsto por el Código de Minería en su artículo 15, que establece la prohibición de labores mineras en las casas, dependencias y en los terrenos plantados con árboles frutales. Que esta actividad de los recurridos está amagando directamente las garantías constitucionales sobre el...

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