Corte Suprema, 4 de diciembre de 2001 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 22 de octubre de 2001. S.A.C. Chile S.A. con Director Nacional de Aduanas y otro (recurso de protección) - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226909382

Corte Suprema, 4 de diciembre de 2001 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 22 de octubre de 2001. S.A.C. Chile S.A. con Director Nacional de Aduanas y otro (recurso de protección)

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Sobre invalidación administrativa ilícita, vid., en la abundantísima jurisprudencia suprema, entre otros, recientemente, Valenzuela Erazo con I.N.P. y otra, en este mismo tomo y sección (Nº 2) y nota con más casos análogos en diferentes materias; González Aguilar, ídem en nota (vid. Alarcón Avilés, Aránguiz Aldea, Delgado Castro, Veloso y otros, y Müller y otros); también Madrid Barros, ídem (Nº 1) y nota de Inversiones Incova Ltda., ídem, y nota con más casos; Bosch Passalacqua, en nota a Incova cit.; López Díaz, ídem; antes vid. Salinas Lolic, t. 96 (1999), 2.5, 175-183 y nota de pp. 175-177 con comentario Prof. Soto Kloss.

Merece destacarse este fallo S.A.C. Chile S.A., dictado por la 4ª Sala de la Corte Suprema (la misma que con ligera variante de integración, dictara Salinas Lolic en 1999 y con el mismo Ministro redactor Sr. Marín), que ahora declara la improcedencia de una invalidación temporal de un acto administrativo (que eso es la suspensión de los efectos de éste) cuando existen derechos adquiridos en el beneficiario del acto primitivo, vid., igualmente Pérez Andueza, en nota a Rolando Mitre, en este mismo tomo y sección y nota. Aquí no entró el tribunal a plantear la validez de tal suspensión/invalidación temporal, sino que siguiendo la jurisprudencia abrumadora de la Corte Suprema que declara improcedente la invalidación de un acto administrativo que ha producido efectos en el beneficiario de buena fe, y por tanto "derechos adquiridos", estableció la justa doctrina de impedir la autotutela administrativa, y de estarse al statu quo, mientras no exista un juicio declarativo que se pronuncie, en un debido proceso, sobre la validez del acto administrativo que se pretende dejar sin efecto por la propia Administración, autora de él.


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que a través del Oficio Nº 6136, de 25 de junio de 2001, el Subdirector Técnico del Servicio Nacional de Aduanas de Valparaíso, ha estimado conveniente suspender la aplicación de la Resolución Nº 1.031, emanada del Director Nacional de Aduanas Subrogante, por medio de la cual se calificaron como exportación los servicios intermedios de telecomunicación a través de fibra óptica, prestados por la recurrente, privándola así de las franquicias tributarias que aquella...

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