Decreto 342 EXENTO - ESTABLECE EN FECHAS QUE INDICA REBAJAS QUE SEÑALA A LOS DERECHOS AD VALOREM QUE SE CLASIFICAN EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 1001.9000 Y 1101.0000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240643210

Decreto 342 EXENTO - ESTABLECE EN FECHAS QUE INDICA REBAJAS QUE SEÑALA A LOS DERECHOS AD VALOREM QUE SE CLASIFICAN EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 1001.9000 Y 1101.0000

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EN FECHAS QUE INDICA REBAJAS QUE SEÑALA A LOS DERECHOS AD VALOREM QUE SE CLASIFICAN EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 1001.9000 Y 1101.0000

Núm. 342 exento.- Santiago, 15 de abril de 2008.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº19.897, en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de abril de 2008 y hasta el 15 de junio de 2008,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese, a contar del 16 de abril del año 2008 y hasta el 15 de junio de 2008, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa Rebaja a las

sumas que

corresponde pagar

por derechos ad

valorem del

Arancel Aduanero

(US$/Ton)

Trigo 1001.9000 Los demás 233,20

Harina

de Trigo 1101.0000 Harina de Trigo 363,79

o de morcajo

(tranquillón)

Artículo 2º

Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valorem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación...

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