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Decreto núm. 512, publicado el 30 de Noviembre de 1991. FIJA VALOR DE SANCION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS PARA PERIODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA VALOR DE SANCION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS PARA PERIODO QUE INDICA

Núm. 512.- Santiago, 04 de Noviembre de 1991.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico adjunto al Memorandum N° 157, de 29 de octubre de 1991; lo dispuesto en el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y las Leyes N° 18.892, N° 19.079 y N° 19.080; en el D.F.L. N° 5 de 1983 y en la Ley N° 10.336

Decreto:

Artículo 1°

Fíjase el valor de sanción de las especies hidrobiológicas que a continuación se indican, el que servirá de unidad de cuenta para los efectos de la aplicación de las sanciones que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892 y sus modificaciones, en los siguientes:

Especies Valores de Sanción

(UTM/Tonelada)

Peces

Anchoa 1,7

Anguila 11,9

Apañado 30,4

Atún 26,5

Ayanque 23,1

Bacalao de J. Fernández 46,6

Blanquillo 8,5

Bonito 18,0

Caballa 2,1

Cabinza 8,3

Cabrilla 12,3

Cojinoba del norte 14,7

Cojinoba del sur 27,2

Congrio colorado 34,6

Congrio dorado 28,8

Congrio negro 22,6

Corvina 31,1

Dorado 26,8

Hacha 49,1

Jurel 2,1

Lenguado 42,1

Lisa 14,2

Machuelo 2,2

Merluza común 9,0

Merluza del sur 27,4

Merluza de cola 4,5

Mero o bacalao 37,1

Palometa 13,8

Pejegallo 8,0

Pejeperro 14,7

Pejerrey de mar 19,3

Pez espada 102,2

Puye 232,8

Raya 9,0

Róbalo 19,7

Sardina común 1,7

Sardina española 2,1

Salmón 110,0

Sierra 35,2

Tiburón o marrajo 30,0

Tollo 17,1

Vidriola 11,6

Otras especies de peces 6,2

Crustáceos

Camarón 14,2

Centolla 75,7

Centollón 16,0

Langosta de J. Fernández 155,2

Langostino 8,0

Jaiba 8,3

Picoroco 5,7

Otras especies de crustáceos 15,5

Moluscos

Almeja 5,4

Calamar 17,8

Caracol 7,2

Cholga 5,2

Chorito 3,6

Choro zapato 5,7

Culengue 5,1

Lapa 17,4

Loco 46,6

Macha 10,7

Navajuela 8,3

Ostión 15,5

Ostra 11,6

Pulpo 27,8

Otras especies de moluscos 5,7

Otros

Erizo 19,4

Piure 9,7

Otras especies 3,9

Algas

Durvillea 3,4

Gellidium 18,4

Gracilaria 13,0

Iridaea 4,8

Lessonia 2,0

Macrocystis 1,9

Otras especies de algas 3,1

Artículo 2°

Los valores de sanción indicados en el numeral precedente regirán por un año a contar de la publicación del presente decreto.

Artículo 3°

El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del Art. 10° de la Ley N° 10.336, con el objeto que las medidas decretadas no pierdan su oportunidad.

Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la...

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