Valor practico de los conceptos y de la construcción jurídica (Notas para el estudio del problema de las relaciones entre la teoría y la práctica del derecho) - Filosofía del derecho - Estudios jurídicos portugueses - Libros y Revistas - VLEX 1028418127

Valor practico de los conceptos y de la construcción jurídica (Notas para el estudio del problema de las relaciones entre la teoría y la práctica del derecho)

AutorAdriano Paes Da Silva Vaz Serra
Páginas39-58
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ESTUDIOS JURÍDICOS POR TUGUESES
VALOR PRACTICO DE LOS CONCEPTOS
Y DE LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA
(NOTAS PARA EL ESTUDIO DEL PROBLEMA DE LAS RELACIONES
ENTRE LA TEORÍA Y LA PRÁCTICA DEL DERECHO)
POR ADRIANO PAES DA SILVA VAZ SERRA1
Non ex regula ius sumatur sed ex iure, quod est, regula fiat.
PAULUS, Dig. 50, 1 7, 1.
1. El sentido o intuición jurídica de algunos puede permitirles encontrar,
sin el auxilio de estudios de esta naturaleza, la recta solución de los conflictos
que se les presenta.
Mas esto no es lo corriente, pues de ordinario no basta con poseer cierta
dosis de sentido o intuición de los valores del Derecho. Esto, por sí solo, no da
garantías seguras —falto como está de la ayuda de criterios debidamente pen-
sados y fundados— de obtener aquellos efectos que rigurosamente debieran
producirse si se obrase con el apoyo de ideas directrices que marcasen la
orientación de las investigaciones, señala sen sus límites y esclareciesen, e n
una palabra, toda la labor de hallar y aplicar las normas a cuya disciplina
han de sujetarse los casos considera dos.
Los conceptos jurídicos son, pues, indispensables para iluminar las ru-
tas del hombre de Derecho y apartarlo de los lugares sombríos, donde correría
el riesgo de extraviarse en la confusión de las minucias y controversias.
2. No pudiendo tratar, o aborda r siquiera, aquí todos los problemas que
se plantean a propósito del método jurídico, escogí para tema de las conside-
raciones que voy a hacer, el del «valor práctico de los conceptos y de la cons-
trucción jurídica». Podría decirse simplemente «valor de los conceptos y de la
construcción jurídica», pues solo importa el interés, mera mente práctico, que
las adquisiciones de nuestra ciencia ofrezca n para la resolución de las situa-
ciones de la vida que el Derecho decide.
1Profesor de Derecho civil de la Universidad de Coimbra, ha alternando su labor de publicista
con el servicio del Estado, desde puestos relevantes. El estudio que se recoge en estas
páginas fue el discurso de apertura de Tribunales que el autor pronunció como Ministro
de Justicia en 1943. Presidió la Comisión de reforma del Código civil. (N. del E.).
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ADRIANO PAES DA SILVA VAZ SERRA
Intentaré dar una idea, tan rápida como me sea posible, del tema que me
propongo.
Su importancia es evidente para todos los que tienen cierta experiencia
en e stas materias y se vieron alguna vez forzados a consultar los libros de
Derecho o las colecciones de Jurisprudencia.
Son frecuentes las preocupaciones constructivas. Falta saber si son admi-
sibles y, en caso afirmativo, cómo deberán encauzarse y qué uso es lícito hacer
de sus resultados. Habrá que depurar su legitimidad y señalar los ef ectos,
benéficos o perjudiciales, a que estos trabajos pueden dar lugar, conforme a la
aplicación que se hiciese de ellos.
Mi intención no es enfocar este asunto en todos los aspectos bajo los que
puede contemplarse, sino solamente aludir a los más sobresalientes y fecun-
dos. Procuro a centuar la importancia de este problema, ante el cual hay que
tomar una posición bien meditada, pues sin ello se malgastarían inútilmente,
e incluso con perjuicio de la justicia de las decisiones, los esfuerzos, tan inge-
niosos, de hombres de gran mérito.
3. Dícese, de ordinario, que a la ciencia del Derecho competen dos funcio-
nes, o que la misma emprende dos temas de diversa índole; en primer lugar, la
obtención, hallazgo o determinación de las normas jurídicas aplicables a las
relaciones de la vida que deban estar sujetas a la disciplina del Derecho; en
segundo lugar, la ordenación del material jurídico, a fin de ofrecer una visión
superior y de conjunto de la multiplicidad de sus reglas2.
En esta segunda parte que se r efiere a la formulación de conceptos, atri-
buyen algunos a la construcción juríd ica, la misión de e xtraer conclusiones
para la obtención de normas.
En este punto se ha hecho clásica la doctrina de Ihering, cuando describe
las operaciones de la construcción jurídica en páginas brillantísimas, que han
servido de modelo a muchas exposiciones posteriores.
Debe, sin embargo, notarse que esta doctrina solo puede comprenderse
en toda su extensión si se tienen presentes ciertas ideas de la escuela histórica,
que, como se sabe, tiene a Savigny por pr incipal representante.
No vale la pena de referir las tentativas sistemáticas a que se habían
lanzado otros escritores antes de esta época. Tales tentativas, escasas e incom-
pletas, fueron entonces superadas por una concepción de orden general acer-
ca del origen o fuente de las normas jurídicas y que dio lugar a la aparición de
la llamada ciencia constructiva del Derecho.
4. Para la escuela histórica el Derecho tiene su origen en el espíritu del
pueblo del cual es expresión, y que silenciosamente lo forma. Como dice Ihering,
según esta escuela, «la formación del Derecho se hace tan sutilmente, tan libre
2VIDE: HECK:Grundiss des Schuldrechts, pág. 471-2.

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