Causa nº 1246/2001 (Casación). Resolución nº 6814 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32032139

Causa nº 1246/2001 (Casación). Resolución nº 6814 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Mayo de 2002

Fecha16 Mayo 2002
Número de expediente1246/2001
Número de registrorec12462001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesI.Municipalidad de Vallenar con Soc.Anonima Algas Multiexport S.A

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Santiago, dieciséis de mayo del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº1246-01, la demandada A.M.S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido contra la de primer grado, del Primer Juzgado Civil de Vallenar y, además, la confirmó. Este último fallo acogió la demanda interpuesta, ordenando la restitución del inmueble materia del juicio, rechazando, además, la demanda reconvencional que se dedujo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción del artículo 889 del Código Civil, manifestando que el fallo impugnado interpreta erróneamente los preceptos legales aplicables, sobre reivindicación, cuya acción la ejerce el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño, cuando éste ha privado al primero del dominio del inmueble. Luego de indicar los requisitos de dicha acción, señala que el artículo 924 del mismo Código establece que la posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla. Agrega que el demandante no ha perdido la posesión del inmueble, porque ésta se prueba con la inscripción de dominio, como acreditó con la correspondiente inscripción, por lo que no concurre el requisito de haber perdido la po sesión.

    Además, afirma que no concurre el requisito de ser la cosa que se reivindica, singular, desde que no individualiza debidamente la propiedad de que se trata y que formaría parte de otra de mayor extensión de dominio de la actora. El recurrente, a continuación, se refiere a que la demandante dice ser titular del dominio de una propiedad señalando linderos que no corresponden a los títulos de dominio que invoca en su favor, señalando a continuación, superficies y deslindes, para concluir que la acción de que se trata debe referirse a una cosa singular, perfectamente determinada, lo que no ocurriría;

  2. ) Que al señalar la forma como la infracción del artículo 889 del Código Civil ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso indica que se ha contravenido el texto formal de dicho precepto, interpretando equivocadamente los requisitos de procedencia de la reivindicación, confirmando erróneamente el fallo de primera instancia, sobre la base de que falta uno de los atributos de la posesión inscrita de que goza el actor, como es la tenencia con ánimo de señor y dueño, siendo precisamente por faltar uno de los atributos del dominio, que la acción reivindicatoria debió rechazarse. De haberse interpretado la norma conforme a derecho, afirma, se habría rechazado la acción, por faltar dos de los requisitos legales que deben concurrir para su procedencia;

  3. ) Que, en segundo lugar, el recurso manifiesta que la demandada alegó que el título de dominio que sustenta la demandante es nulo, por cuanto se procedió a practicar su inscripción de dominio originaria, fundado en el artículo 55 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, disposición que se refiere a los requisitos que debe cumplir un heredero para disponer de un inmueble, norma que no ampara el dominio. Se vulneraron, afirma, los artículos 1681, 1682 y 1683 del Código Civil por lo que alegó oportunamente la nulidad absoluta del título de dominio de la contraria. El tribunal de primer grado, indica, omitió pronunciarse sobre la referida nulidad, al igual que la Corte, incurriendo en una contravención al artículo 1706 del Código de Procedimiento Civil.

    Agrega el recurrente que al violarse formalmente el artículo 170 Nº 6 del Código señalado, se le dejó en la i ndefensión y al no declararse...

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