Causa nº 31720/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697886261

Causa nº 31720/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso31720/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación132-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-11093-2016 - 1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que ordenó al demandado pagar por concepto de honorarios profesionales la suma equivalente a 424, 4464012 Unidades de Fomento.

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 1545 y 2158 del Código Civil; 636 del Código de Procedimiento Civil y al principio sustancia versus forma, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la demanda.

Sostiene que la naturaleza jurídica del compromiso es la de un mandato, por lo que el mandante se encuentra obligado a pagar al mandatario la remuneración fijada en el contrato y no la que unilateralmente determine. Señala que las partes pactaron un honorario equivalente al límite superior establecido por el “Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago”, que equivale a 1369 Unidades de Fomento, y no el que el demandante fijo en su laudo arbitral.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- El demandante cumplió en tiempo y forma la gestión encomendada, al dictar sentencia en el juicio arbitral caratulado “R. y otra con R. y Sociedad de Inversiones Regonesi y R.L..” 2.- Los honorarios que el demandante fijó en la sentencia arbitral ascienden a la suma equivalente a 1800 Unidades de Fomento, a pagar en proporciones iguales por las partes en juicio; decisión que no impugnaron. 3.- La demandante del juicio arbitral, M.E.R.R., por sí y en representación de su hija I.R.R., pagó el cincuenta por ciento de los honorarios que el actor fijó en la sentencia arbitral, que ascendían a la suma equivalente a 900 Unidades de Fomento. 4.- El demandado no ha satisfecho la obligación en su totalidad, adeudando la suma equivalente a 424, 4464012 Unidades de Fomento.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos acogieron la demanda, porque el demandante cumplió el encargo dentro del plazo legal establecido en el inciso tercero del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, y porque la cantidad que determinó en la sentencia arbitral por concepto de honorarios fue aceptada y...

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