Corte Suprema, 6 de junio de 2002 Corte de Apelaciones de Valdivia, 8 de mayo de 2002. Follert Blaña, Jorge con Mohr Schulz, Jorge (recurso de protección) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219220653

Corte Suprema, 6 de junio de 2002 Corte de Apelaciones de Valdivia, 8 de mayo de 2002. Follert Blaña, Jorge con Mohr Schulz, Jorge (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas170-173

Page 170

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose todos sus considerandos y, entre sus citas, la mención del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

Y se tiene, en su lugar, presente:

  1. Que, conforme quedara expuesto en el fallo de primer grado, el hecho que motivara la interposición del recurso de autos está constituido por la instalación de un cerco medianero, por parte del recurrido, conducta que, al decir del recurrente, involucra no sólo una privación de su dominio sino que importa, además, hacerse justicia por sí mismo al haberse escogido arbitrarialmente el trazado del cerco.

  2. Que, en su informe de fojas 38, el recurrido expresó que, ante la indecisión de don Jorge Follert Blaña, en orden a contribuir a los gastos de construcción del cerco común, no le quedó “otra vía” que hacerlo a costa exclusiva de la dueña por quien actuara –su cónyuge– pero que, para ese fin, se siguió “escrupulosamente” el límite divisorio que habría existido en el lugar, instalándose un nuevo cierro de estacones de pellín con alambre de púas.

  3. Que de la reseña efectuada precedentemente se colige que el recurrido realizó un acto de autotutela, alterando la situación de hecho preexistente, toda vez que, tratándose del cerramiento de predios colindantes, ninguno de los interesados puede determinar, por sí y ante sí o unilateralmente, el trazado del cierro o cerco que los separe, máxime si la ley ha previsto, de modo específico, un procedimiento para ese propósito.

  4. Que, en consecuencia, la actuación referida es ilegal y afecta la garantía del artículo 19 Nº 3 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta Corte adoptar las medidas que restablezcan el imperio del derecho y aseguren la debida protección del afectado.

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20Page 171de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 65 y en cambio, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 9, en el sentido de que se ordena al recurrido restituir las cosas al estado anterior, debiendo, a este efecto, proceder al retiro del nuevo cerco o cierro que instalara, aludido en el fundamento segundo de este fallo.

Rol Nº 1717-02.

Hernán Alvarez G., Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., Domingo Kokisch M.

La sentencia revocada es del tenor siguiente:

LA CORTE

Vistos:

A fs. 9, en lo principal, el 9 de enero de 2002, el abogado don Roberto Vergara Scholz –con domicilio en calle Matta Nº 549 de Osorno– en representación, según mandato, de don Jorge Carlos Follert Blaña, agricultor, con domicilio en calle Los Helechos Nº 1984 de Osorno, deduce recurso de protección en contra de don Jorge Mohr Schulz, agricultor, con domicilio en el Fundo Las Quemas de Osorno.

Expone que el 25 de diciembre de 2001, una cuadrilla de hombres por instrucciones del señor Mohr, sin aviso ni consulta comenzó la construcción de un “cerco medianero” que “supuestamente” habría de separar el predio del recurrente que es la parcela Nº 42 del predio perteneciente a la señora Nori Rudloff, esposa del recurrido. Ambos predios son colindantes.

Estima el recurrente que con la construcción del nuevo cerco, el señor Mohr lo estaría despojando de un retazo no inferior a 30 hectáreas de su parcela porque lo está ejecutando en terreno de ésta.

Agrega que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR