Corte Suprema, 23 de septiembre de 2003. Valdenegro González, María Angélica con Fábrica de Calzados y Aparados, Calzados Jarek S.A. y Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros Catecu S.A. (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293345

Corte Suprema, 23 de septiembre de 2003. Valdenegro González, María Angélica con Fábrica de Calzados y Aparados, Calzados Jarek S.A. y Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros Catecu S.A. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas154-157

Page 154

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, en autos rol Nº 648-98, doña María Angélica Valdenegro González y otros deducen demanda en contra de Fábrica de Calzados y Aparados, Calzados Jarek S.A., representada por don José Pridal Zúñiga y en contra de Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros Catecu S.A., representada por don Adán Krippel Prosteka, esta última en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se declare ajustado a derecho el término de sus contratos, realizado el 15 de septiembre de 1998, por Page 155haber incurrido el empleador en las causales del artículo 160 Nos 1 y 7 del Código del Trabajo y se condene a las demandadas a pagarles las prestaciones que indican, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado, sostuvo que la fecha de ingreso de los trabajadores es efectiva, desconoció el atraso y descuentos en el pago de las remuneraciones, que la situación previsional y de salud se encuentra al día, que las remuneraciones se pagan de acuerdo a lo que establece la ley, que las asignaciones familiares se encuentran al día, que los trabajadores abondonaron sus labores y que se reincorporaron y que los propios trabajadores ponen término a sus contratos, no obstante que se encuentran trabajando en la fábrica y que no adeuda las prestaciones reclamadas.

La demandada subsidiaria, al contestar, sostuvo que ninguna relación contractual la vincula con los demandantes, por lo tanto, ignora los hechos relativos a la terminación de los contratos de trabajo. Agrega que es una empresa absolutamente autónoma y que no es la dueña de la obra o faena y que la empleadora de los actores nunca ha formado parte del proceso productivo de Catecu S.A., existiendo sólo relaciones comerciales entre las empresas, en virtud de las cuales Calzados Jarek produce determinadas piezas de calzado, por cierto valor, las que debidamente facturadas son vendidas a Catecu S.A. por la demandada principal.

En sentencia de veintitrés de octubre de dos mil, escrita a fojas 102, el tribunal de primer grado acogió la demanda en los términos que indica sólo en contra de la demandada principal y la desestimó en contra de la demandada subsidiaria.

Se alzaron los actores y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de veintitrés de agosto de dos mil dos, que se lee a fojas 153, revocó la de primer grado en cuanto desestimó la demanda en contra de Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros Catecu S.A. y declaró, en cambio, que se acoge la referida acción y, en consecuencia, condena a la demandada subsidiaria también al pago de las prestaciones que por el fallo de primer grado se impone a la demandada principal y confirma en lo demás.

En...

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