Utilización indebida de la franquicia tributaria consistente en la obtención de devolución de remanente de crédito fiscal por inversión en activo fijo por un grupo empresarial - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567554

Utilización indebida de la franquicia tributaria consistente en la obtención de devolución de remanente de crédito fiscal por inversión en activo fijo por un grupo empresarial

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas159-160
159
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
LXXI. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA
CONSISTENTE EN LA OBTENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE REMANENTE
DE CRÉDITO FISCAL POR INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO POR UN
GRUPO EMPRESARIAL
DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA
PARTICIPES OPERACIÓN RESULTADO
Padre
Padres o líderes
de familia.
Dueños
de “A”.
Sociedad A
Sociedad
inmobiliaria
familiar
Dueña de
“B” y “C”.
Sociedad B
SpA.
.
Sociedad C
Sociedad.
1. La propiedad de “A”, radica
mayoritariamente en los padres o
líderes de familia, quienes no
desarrollan una actividad afecta a IVA.
2. La sociedad “A” constituye la sociedad
“B”, estableciendo que su objeto social
será el arrendamiento de inmuebles
amoblados, y que su administración
estará radicada en los líderes de
familia. El capital social sería pagado
mediante el aporte de una cuenta por
cobrar que mantiene “A” contra la
sociedad “C”.
3. Posteriormente, la sociedad “B”
compra un inmueble de propiedad
de la sociedad “C”, y adquiere
activos destinados a amoblar el
referido inmueble, generando -en
consecuencia- un remanente de
crédito ¬scal por el IVA que le fuera
recargado en la adquisición de tal
activo fi¬jo, representado por el
inmueble y mobiliario respectivo.
4. Luego, “B” da en arriendo el inmueble
amoblado a los padres , a continuación
de lo cual “B” presenta una solicitud de
devolución de remanente de crédito
¬scal IVA conforme al artículo 27 bis
del Decreto Ley N° 825.
La operación permitiría
obtener fraudulentamente
la devolución de crédito
scal IVA, de conformidad
al artículo 27 bis del
Decreto Ley N° 825.
.

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