Estrategias de utilización de acciones de interés público en defensa de derechos económicos, sociales y culturales - Núm. 9, Octubre 1999 - Serie de Publicaciones Especiales - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399725570

Estrategias de utilización de acciones de interés público en defensa de derechos económicos, sociales y culturales

AutorChristian Courtis
CargoCoordinador del Programa de Acciones de Interés Público en Argentina, profesor de Derechos Humanos y de Filosofía del Derecho en la Universidad de Buenos Aires e integrante del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
Páginas95-126

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ESTRATEGIAS DE UTILIZACION DE ACCIONES DE INTERES PUBLICO EN DEFENSA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES

CHRISTIAN COURTIS*

A mis queridos amigos chilenos y chilenas, compartiendo los alimentos terrestres y la apasionante aventura del espfritu.

El objeto de este trabajo es presentar diferentes estrategias a través de las cuales pueden exigirse judicialmente derechos económicos, sociales y culturales. En trabajos anterioresl hemos desarrollado un marco analítico a partir del cual consideramos que existe un contínuum estructural entre los denominados derechos "civiles y políticos" y los derechos "económicos, sociales y culturales", de modo que las supuestas diferencias entre ambos no serían más que diferencias de grado o, a lo sumo, diferencias que
. radican en el peso simbólico de algunas obligaciones del Estado

(en especial, las obligaciones de hacer) cuando se trata de describir los rasgos característicos de un derecho. La conclusión a la que arribábamos es que todo derecho -llámeselo civil, político, económico, social o cultural- supone un complejo de obligaciones positivas y negativas del Estado. Más específicamente, señalábamos que" el complejo de obligaciones que pueden caracterizar un derecho es sumamente variado. Los derechos económicos, sociales y culturales se caracterizan justamente por involucrar un espectro

Profesor e investigador en la Universidad de Buenos Aires, Centro de Estudios Lega les y Sociales, Buenos Aires, Argentina

1 V. Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, "Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales" T en Abregú, M. y Courtis, c., La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los jueces locales, Bs. As. (1997), págs. 283-3S0.

1. INTRODUCCION

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amplio de obligaciones estatales. Consecuentemente, es falso que las posibilidades de judiciabilidad de estos derechos sean escasas: cada tipo de obligación ofrece un abanico de acciones posibles, que van desde la denuncia de incumplimiento de obligaciones negativas, pasando por diversas formas de control del cumplimiento de obligaciones negativas, hasta llegar a la exigencia de cumplimiento de obligaciones positivas incumplidas."2. Daremos por supuesto en este trabajo el desarrollo del mencionado marco analítico y el camino que llevó a extraer las mencionadas conclusiones. Nuestro interés se centra aquÍ en ofrecer una tipología de las posibilidades de exigibilidad judicial que abre este abanico de acciones posibles, señalando ejemplos concretos extraídos de la experiencia jurisprudencial -nacional e internacional- que ilustren estos distintos tipos de acciones.

2. VIAS DE EXIGIBILIDAD
2.1 Exigencia directa

Cuando de la violación de una obligación estatal en materia de derechos económicos, sociales y culturales resulte claramente determinable la conducta exigible al Estado, no existe impedimento teórico para considerar que estos derechos son
bIes por vía judicial, bien a partir del reclamo individual, bien a través de la articulación de un reclamo colectivo. Como·se sabe, unad.e las dificultades deexigencia de derechos económicos, sociales y culfurales cuando pretenden hacerse valer las obligaciones convencionales que ha asumido el Estado al suscribir el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC), está dada no por el supuesto carácter "inexigible" de estos derechos, sino porque los Estados han 3 • Gran parte de la labor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

de Naciones Unidas, y de diversos grupos de expertos tanto de la órbita de Naciones Unidas como de ONGs de derechos humanos, ha consistido en especificar con mayor precisión el alcance de esas obligaciones y, en consecuencia, los casos en los que la acción u omisión estatal constituye una violación de dichas obligaciones4

Pues bien, en los casos en los que la violación de la obligación resulte clara, y la conducta debida por el Estado para reparar

1"."lOlación pUeda, señalarse sin dificultad, las acciones judiciales deben estar dirigidas a, obtener del Estado la realización de la conducta debida para reparar la violación del derecho, del mismo modo que frente a la violación de cualquier derecho civil o político.

Siguiendo la clasificación de Van Hoof que proponíamos en el trabajo citado, todo derecho -tanto los c1asificables como "civiles los económicos, sociales y culturales- implica dIstmtos mveles de oblIgaciones: una obliga,ión de respetar el derecho: un? obligación de proteger, una obligación de garantizar y una oblIgaCIón de promover el derecho en cuestión5. En otros trabajos teóricos, incluyendo documentos tales como los Principios de Maastncht, las obligaciones de garantía y promoción se subsumen bajo la noción de obligaciones de satisfacción6 • Por ra-zones puramente convencionales adoptaremos en este trabajo esta última denominación.

En el caso de las obligaciones de respeto, las violaciones del se producen por su acción, es decir, por vulneración del

derecho a raíz de la conducta positiva del Estado, tanto en el caso de (dictado de normas o actos jurídicos) como en el de mera actuación de hecho. Pueden citarse como ejemplos, el caso de la afectación del derecho a la salud por parte

4 Así, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, OG Nro. 3 (1990) "La Índole de las Obligaciones de los Estados Partes" párrafo 1 del art. 2 del Pacto", OG

Nro. 4 (199]) "El Derecho a la Vivienda Adecuada" párrafo 1 del arto 11 del Pacto",

OG Nro. 5 (1994) "Personas con Discapacidad", OG Nro. 6 (1995) "Los Derechos EcoSociales y de}as Personas de Edad"; "Principios de Limburgo"; Pnnclplos de Maastncht ; CI], Declaración y Plan de Acción de Bangalore"; Encuentro Latinoamericano de Organizaciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Declaración de Quito".

5 Van G.: Legal Nature o[ Economic, Social an Cultural Rights: A Rebuttal of Sorne '6:ad,ltlO.nal Vlews Alston, P. y Tomasevskí, K. (eds), The right to food, pág. 99. La dIstInClón fue sugenda originalmente por Henry Shue, Basic Rights, Princeton (1980).

6 V. Principios de Maastricht, Principio 6.

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2 Idem, págs. 295-296.

3 Cfr. Scheinin, M" "Dired Applicability 01 Economic, Social and Cultural Ríghts: A Critique o[ the Doctrine o[ Self Executing Treaties", en Drzewickí, K., Krause, C. and Rosas, A. (eds.), Social Rights aS Human Rights: A European Challenge, Turku (1994), pags. 73-87.

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del Estado en caso de que su conducta positiva contamine el medio ambiente, o bien la afectación del derecho a la educación en caso de establecimiento de barreras de acceso a la educación básica o del derecho a la vivienda en caso de disponer desalojos forz;sos contra grupos poblacionales carentes de recursos económicos sin ofrecerles realojamient07• TambIén pueden mclU1rse en este supuesto los casos en los que, existiendo un grado de protección dado de un derecho económico, social o cultural, el Estado adopta medidas regresivas, es decir, empeora el grado de g?ce de ese derecho, haciéndolo más limitado, menos extenso o mas gravoso para las personas. Pues bien, la violación por parte d:,l
do de obligaciones de respeto en matena de derechos econ()IgH;gS, sociales y culturales resultan .. claramente justiciables, y las accionEis judiciales que esta violación motive deben tender a remover el acto O la conducta que resulten violatorios del derecho.

En el caso de las obligaciones de protección y satisfacción, las violaciones provienen de omisiones del Estado, vulneran ,;1 derecho al no adoptar las medidas a las que se obhgo al·suscnbu el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o bien al establecer cláusulas que reconocen derechos económicos, sociales y culturales en su Constitución. Por ejemplo, pueden mencionarse los casos de omisión del Estado en adoptar medidas destinadas a la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil -que puede presumirse del aumento de estos índices-, la omisión de adoptar medidas destinadas a asegurar el acceso universal a asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad, la ausencia de planes para fomentar la educación fundamental para aquellas personas que no hayan :ecibido o terminado el ciclo de instrucción primaria, la ausencIa de medIdas destinadas a asegurar a toda persona el derecho a una vivienda adecuada, etc. En estos supuestos, la exigencia del derecho a par- . tir del reclamo judicial comprende dos segmentos diferenciables:

a) la declaración de que la omisión estatal constituye una violación del derecho en cuestión. Específicamente, esta declaración es el resultado de un juicio de comparación de las medidas que el Estado debió haber adoptado para proteger o satisfacer un derecho, con las medidas efectivamente adoptadas por él, o con su ausencia. Al respecto, constituye un valioso indicio de ausencia de medidas, o de falta de adecuación de éstas, la demostración del hecho objetivo de .que el estado de cobertura de un derecho no ha mejorado o -peor ha empeorado. El uso de indicadores numéricos o estadísticos es especialmente útil a estos efectos.

Si bien es cierto que el cumplimiento de las obligaciones del PIDESC está modalizado por la concesión al Estado de la posibilidad de concreción gradual de la plena efectividad de los derechos8 , dicha concesión no significa privar a los destinatarios del derecho de herramientas judiciales de evaluación de la efectiva adopción de medidas por parte del Estado: gradualidad no significa sometimiento absoluto del cumplimiento de la obligación ala deféiminación arbitraria del propio Estado. Como se sabe, el Comité de Déreéhos Económicos, Sociales y Culturales ha...

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