Causa nº 2931/2008 (Casación). Resolución nº 2931-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55522213

Causa nº 2931/2008 (Casación). Resolución nº 2931-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2008

JuezHaroldo Brito C.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Oscar Herrera V.,Domingo Hernández E.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec29312008-cor0-tri6050000-tip4
Partes URRUTIA REYES JORGE CON INSTITUTO FORESTAL
Número de expediente2931-2008
Fecha31 Julio 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en autos rol Nº 637-2006, don R.H.M. dedujo demanda en contra del Instituto Forestal, I., corporación de derecho privado representada por el Gerente de la sede Regional Los Lagos, don C.B.V., a fin que se declare que el despido de que ha sido objeto ha sido injustificado, ordenando el pago de la suma que indica por concepto de remuneraciones correspondiente a los meses de junio de 2006 a junio de 2008, ambas fechas inclusive, según se estableció en forma expresa en el anexo de contrato de trabajo; al aumento de la cantidad que mencionó precedentemente en un 30%; al aumento en un 30% de las indemnizaciones ya pagadas; al pago del costo de inscripción, matrícula y arancel del programa de doctorado senior, así como los gastos de traslado y viáticos que correspondan a esas actividades, en el caso que ellas no sean cubiertas por los costos del programa, las que deberán pagarse según se vaya devengando; al pago de los reajustes e intereses de estas cantidades, que deberán calcularse desde la fecha en que debieron pagarse, hasta su pago efectivo; al pago de las costas de la causa; y por último se declare la renuncia de la demandada a la obligación que se impuso al trabajador en el anexo de contrato de trabajo, de continuar prestando servicios una vez finalizado el programa de doctorado senior, por el doble de tiempo de duración del programa señalado.

El tribunal de primera instancia, en fallo de siete de noviembre de dos mil siete, escrito a fojas 247 y siguientes, rectificado por el de cuatro de diciembre del mismo año, escrito a fojas 270 y siguientes, rechazó la demanda intentada, declarándose justificado y ajustado a derecho el despido de que fue objeto el actor, pues la demandada acreditó la causal invocada, condenándolo además al pago de las costas, al haber sido totalmente vencido.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de diez de abril del año en curso, que se lee a fojas 312, la revocó, sólo en cuanto por ella se condenaba al demandante al pago de las costas del juicio, determinándose en su lugar que se le absuelve de dicho pago, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar, confirmándola en lo demás apelado.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de la sentencia de reemplazo que señala, arbitrio que fue ordenado traer en relación a fojas 349.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sustenta su libelo indicando, en primer término, que no pretende modificar los hechos que han quedado establecidos en la causa y cuya determinación les corresponde de manera soberana a los jueces del fondo. Por el contrario, sostiene que los hechos así asentados han sido mal tasados o mal valorados por lo que, al desatender la existencia de normas especiales sobre la materia, se ha cometido la infracción de las disposiciones que indica: artículos 161, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1545 y 1546 del Código Civil. Expone que la sentencia recurrida, pese a la categórica prueba rendida por la parte demandante, ha arribado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR