Causa nº 1838/2012 (Otros). Resolución nº 96373 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436021950

Causa nº 1838/2012 (Otros). Resolución nº 96373 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1838/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos RUC Nº 1140011882-7 y RIT Nº O-39-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don J.U.U.G. deduce demanda en contra del Fondo de Solidaridad e Inversion Social "Fosis", servicio publico descentralizado, representado por su Directora dona M.C.J.C., a fin que se declare que entre las partes existio relacion laboral y que el despido fue injustificado, en consecuencia, se condene al demandado al pago de las indemnizaciones por termino de contrato de trabajo, con el recargo legal y las cotizaciones previsionales, mas reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicito el rechazo de la accion, desconociendo la existencia de relacion laboral con el actor, con el que lo han unido sucesivos contratos de prestacion de servicios a honorarios, regidos por al articulo 11 del Estatuto Administrativo. Por el mismo motivo, el termino anticipado o inmediato del contrato del demandante no da lugar a las prestaciones establecidas en el Codigo del Trabajo.

En la sentencia definitiva, de catorce de octubre de dos mil once, el tribunal acogio parcialmente la demanda declarando que entre las partes existio relacion laboral en virtud de un contrato de trabajo entre el 17 de septiembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2010, que concluyo por despido injustificado del empleador, en la ultima de las fechas senaladas, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que senala por concepto de indemnizacion sustitutiva del aviso previo e indemnizacion por anos de servicios y recargo legal; asimismo, ordeno el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantia desde el 31 de diciembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2010, declarando prescritas las anteriores, mas reajustes e intereses y sin costas.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundo, en primer lugar en la causal prevista en el articulo 477 del Codigo del Trabajo por infraccion de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, en la del articulo 478 letra c), por erronea calificacion juridica de los hechos en relacion a los articulos 1545 del Codigo Civil, articulos 9 y 10 de la Ley 18.989 y articulos 1DEG y 5DEG del Codigo del Trabajo y articulo 11 del Estatuto Administrativo.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso de nulidad senalado, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil once, lo rechazo.

En contra de la decision que fallo el recurso de nulidad, la demandada interpuso recurso de unificacion de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto el fallo impugnado y acto continuo sin nueva vista, pero separadamente dicte la sentencia de reemplazo en unificacion de jurisprudencia acogiendo su recurso de nulidad y anule la sentencia de primera instancia, dictando en su lugar otra que declare la correcta doctrina, desechando la demanda de autos.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los articulos 483 y 483 A del Codigo del Trabajo, el recurso de unificacion de jurisprudencia procede cuando respecto de...

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