Causa nº 31925/2014 (Otros). Resolución nº 63423 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568725682

Causa nº 31925/2014 (Otros). Resolución nº 63423 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Fecha04 Mayo 2015
Número de expediente31925/2014
Número de registro31925-2014-63423
Rol de ingreso en primera instanciaC-15137-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesURIBE LUCO SERGIO CON GARRIDO ULLOA JESSICA
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación933-2014

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en este juicio sumario Rol N° 31.925-2014, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, en autos caratulados “S.U.L. con J.G.U.”, se ha ordenado dar cuenta, conforme a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocando la de primera instancia, rechazó la demanda de precario deducida a fojas 7.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad formal, expresando que el fallo cuestionado ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 5°, esto es “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con los numerales 4, 5 y 6 de la última disposición citada, los que a continuación transcribe. Señala el recurrente, que si bien el juez realiza un análisis de los hechos y del derecho, sus conclusiones son erradas, por partir de una premisa equivocada. Acusa que se ha establecido erróneamente que el título que invoca el actor, proviene de una compraventa de 22 de noviembre de 2012, cuando corresponde al 27 de marzo de 2014 y además, le reconoce a la demandada un título inexistente.

Sin embargo, como se observa del mérito del libelo que se analiza, al fundar su arbitrio, el recurrente reprocha las conclusiones de fondo a las que la sentencia impugnada arribó, relativas a la existencia de un título que justifica la tenencia de la cosa respecto la cual se interpone la presente acción de precario, refiriendo hechos que el tribunal debió tener por acreditados y no lo hizo, reprochando además, que la sentencia recurrida no consideró los argumentos de la sentencia de primer grado ni la prueba rendida en autos, para luego indicar, que fue dictada en contra del mérito del proceso, con infracción sólo al artículo 1704 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 de dicho cuerpo legal.

Tercero

Que como se advierte, el recurrente no ha explicado de manera circunstanciada y con la precisión que exige un recurso de estricto derecho como el que aquí se analiza, los vicios concretos que ha invocado y de que adolecería la sentencia atacada, lo que a juicio de esta Corte es suficiente para decidir la inadmisibilidad del recurso.

Cuarto

Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, corresponde señalar que la causal de nulidad formal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del cuerpo legal mencionado, se configura con la ausencia e insuficiencia de las...

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