Causa nº 3097/2009 (Casación). Resolución nº 3097-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2009
Juez | Julio Torres A.,Haroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch. |
Sentido del fallo | DESESTIMA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Número de registro | rec30972009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | URETA VILCHES LUCAS CON SALINAS SOTO PATRICIA |
Número de expediente | 3097-2009 |
Fecha | 26 Mayo 2009 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, a fojas 122.
Que el recurso se asila en la infracción de los artículos 8 N° 2 y 44 letra b) de la ley 19.947, y artículo 102 del Código Civil, sosteniendo ?en síntesis- que los jueces del fondo han vulnerado las referidas disposiciones al rechazar la demanda de nulidad de matrimonio intentada, por cuanto se ha acreditado en el proceso el error que en que ha incurrido su parte respecto de las cualidades personales de la demandada, determinantes para el otorgamiento del consentimiento.
Que del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo que han señalado que no se acreditó en el proceso ninguna de las circunstancias alegadas por el actor. Sin embargo, no se ha denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba que rigen en la materia, y las alegaciones planteadas por el recurrente sólo podrían prosperar en la medida que se hubiesen invocado tales disposiciones, que son las que permiten revisar en est os aspectos el fallo impugnado.
Que, de este modo, los restantes errores de derecho enunciados no pueden ser susceptibles de análisis, ya que el presupuesto de su infracción es la modificación de los hechos establecidos por los jueces del fondo que, como queda en evidencia, resultan inamovibles para esta corte de casación.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones, normas legales citadas se desestima el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en lo principal de fojas 122, contra la sentencia de quince de abril del año en curso, escrita a fojas 121.
Regístrese y devuélvanse, con sus agregados.
N° 3.097-09.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores P.V.A., H.B.C...
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