Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de diciembre de 2003. Universidad Católica de Chile con Consejo Nacional de Televisión - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104893

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de diciembre de 2003. Universidad Católica de Chile con Consejo Nacional de Televisión

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas153-154

Page 153

Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que Universidad Católica de Chile Corporación de Televisión (Canal 13), representada por el señor Enrique García Fernández, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución del Consejo Nacional de Televisión, de fecha 23 de junio de 2003, que impuso a dicha estación de televisión, la sanción de multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales contemplada en el artículo 332 de la Ley Nº 18.838 por haber exhibido en diversos capítulos de la teleserie denominada Machos, publicidad de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido.

  2. Que fundamentando el recurso interpuesto la apelante señala lo siguiente:

    1. que con fecha 26 de marzo de 2003 el señor Rigoberto Díaz formuló denuncia en contra de la Corporación de Televisión ya individualizada, por hacer publicidad de bebidas alcohólicas, en particular al producto Pisco Capel y a las marcas Capel: Pisco Capel y Viña Francisco de Aguirre en su teleserie Machos la cual se transmitía entre las 20,00 y 21,00 horas, b) que, sin desconocer que en algunos capítulos de la referida Teleserie se exhibieron diferentes bebidas alcohólicas, dichos productos fueron incorporados de una manera natural dentro de la escenografía y como parte integrante del entorno en que transcurría la actuación de los personajes toda vez que parte de la historia se desarrollaba en un bar playero, c) que, de esta manera, el único objeto en la utilización de los productos antes referidos fue otorgar cierta credibilidad y ambientación al set de grabación y no publicitar un producto determinado, d) que, a pesar de que su representada formuló muy atendibles descargos, con fecha 23 de junio de 2003 el Consejo Nacional de Televisión, a través del ordinario Nº 301-03 rechazó tales alegaciones y aplicó, en definitiva, una sanción de multa por la exhibición de publicidad de bebidas alcohólicas en diversos capítulos de la teleserie Machos, e) que la sanción impuesta no corresponde toda vez que Canal 13 no incurrió en infracción al artículo 4 de las Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, ni de disposición alguna, por lo que se le debe absolver de los cargos, o subsidiariamente, rebajarse la sanción a una amonestación.

  3. Que, informando el apelado a fojas 59, expresa que efectivamente el Consejo Nacional de Televisión acordó aplicarle a Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile (Canal 13), la...

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