Decreto núm. 354, publicado el 06 de Agosto de 1993. DECLARA A LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA A LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE SEÑALA
Núm. 354.- Santiago, 5 de Julio de 1993.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca, por Memorándum Técnico del Departamento de Pesquerías N° 800, de 1992; el Oficio N° 03, de 11 de mayo de 1993, del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones; el Oficio C.Z. N° 13/93, de 5 de mayo de 1993, del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones; el Oficio N° 9, de 11 de mayo de 1993 del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas; el Oficio N° 17, de 11 de mayo de 1993, del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; el Memorándum N° 1/93, de 26 de abril de 1993, del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región; la Carta CNP N° 7, de 24 de junio de 1993, del Consejo Nacional de Pesca; el D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. N° 656, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.892 sobre Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 10.336;
Considerando:
Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos del medio ambiente acuático;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca referidos a las unidades de pesquería señaladas en el D.S. N° 656, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, concluyen que ellas están en estado de plena explotación;
Que requerida la aprobación de los Consejos de Pesca, según prescribe el Art. 21 del D.S. N° 430, de 1991, para la declaración del régimen de plena explotación con respecto a estas unidades de pesquería, el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han prestado su aprobación según consta de los informes respectivos remitidos a la Subsecretaría de Pesca e individualizados en los Vistos;
Que en uso de la facultad conferida mediante el Art. 21 del párrafo 2° "Régimen de Plena Explotación", del Título III, del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
Decreto:
Declárase a las siguientes unidades de pesquería en estado de plena explotación y sometidas al régimen de plena explotación, a contar de la fecha de publicación del...
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