Recurso de casación en la forma (ultra petita). Ultra petita (acción de reforma de testamento). Acción de reforma de testamento. Testamento (reforma). Asignaciones forzosas (reforma de testamento) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339698

Recurso de casación en la forma (ultra petita). Ultra petita (acción de reforma de testamento). Acción de reforma de testamento. Testamento (reforma). Asignaciones forzosas (reforma de testamento)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas215-218

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Casación Suprema Cas. forma. 5 de junio de 1974

Ante el Juzgado de Letras de Coronel, doña Octavia del Carmen Molina Molina manifestó que don Pedro Peña Perales falleció el día 4 de noviembre de 1972 bajo el imperio de su testamento solemne y abierto, otorgado en esa ciudad el 21 de junio del mismo año en cuya cláusula tercera la instituyó su única y universal heredera de todos sus bienes y con el mérito del testamento acompañado y la partida de defunción del testador pidió se le concediera la po-

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sesión efectiva de todos los bienes de la herencia en su carácter de heredera testamentaria, solicitud que el Juzgado acogió por resolución de 13 de noviembre de 1972, ordenándose las respectivas publicaciones legales.

Con fecha 4 de diciembre del año citado, se personaron a la gestión de posesión efectiva doña Guacolda Montes Escobar, cónyuge sobreviviente del señor Pedro Peña Perales, doña Sonia del Carmen Peña Montes y don Milton Abdón Peña Montes, hijos legítimos del citado causante, estado civil que acreditaron con las partidas respectivas y en tales condiciones invocaron sus calidades de asignatarios forzosos de la herencia del señor Peña. El testador, agregaron, estaba obligado legalmente a reconocer tales calidades y al no hacerlas, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias, deben ser suplidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1167 del Código Civil. Agregaron que en el testamento de autos se instituye heredera universal a la mera conviviente del causante, lo que constituye una transgresión de las reglas legales que gobiernan la sucesión testada, como quiera que prescinde de las asignaciones forzosas que les corresponden como cónyuge e hijos legítimos del testador. Además, expresaron que dada la filiación probada con el testador, son titulares de la acción de reforma del testamento a que se refiere el artículo 1216 del Código citado, la que en sus calidades de legítimos contradictores y oponiéndose a la gestión de posesión efectiva, deducen en contra de la citada señora Octavia Molina. Terminaron solicitando, "de acuerdo con las citas legales hechas y lo dispuesto en los artículos 823 y 882 del Código de Procedimiento Civil, tener por deducida oposición por legítimos contradictores a la gestión no contenciosa de autos, a fin de que, acogiéndola, disponga el Tribunal la prosecución del negocio conforme a los trámites del juicio que corresponda, según la naturaleza de la acción deducida: la de reforma del testamento según se ha expuesto"

Oída la parte de doña Octavia del Carmen Molina, por resolución de 12 de diciembre de 1972, se estableció en su fundamento cuarto: "Que con los certificados de...

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