Causa nº 2861/2000 (Casación). Resolución nº 14584 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32105062

Causa nº 2861/2000 (Casación). Resolución nº 14584 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2000

JuezDel Trabajo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec28612000-cor0-tri6050000-tip4
Fecha18 Octubre 2000
Número de expediente2861/2000
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCañete Ugarte Maria-Parque San Bernardo

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1.422 -97 del Tercer Juzgado de Letras de San Bernardo, doña M.G.C.U., deduce demanda en contra de Parque San Bernardo S.A., representado por G.C.O., a fin que se declare nulo, en subsidio, injustificado el despido de que fue objeto y se condene al demandado a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, alegó la inoponibilidad de la acción deducida y, además, contestó la demanda, pidiendo su rechazo con costas, sosteniendo que no existió despido el 7 de octubre de 1997 sino el 30 del mismo mes y año por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en fallo de dos de junio del presente año, escrito a fojas 91, acogió las acciones intentadas subsidiariamente, omitiendo decisión sobre la pretensión principal, por ser incompatible con lo resuelto, con costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de veintisiete de junio del año en curso, que se lee a fojas 108, revocó la de primer grado, en cuanto no daba lugar a la nulidad del despido de la actora, decidiendo en su lugar que dicho despido es nulo, decretándose la reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, en el plazo de tercero día desde que el presente fallo quede ejecutoriado, debiendo pagar la demandada las remuneraciones, beneficios y demás obligaciones legales por todo el tiempo de separación, más reajustes e intereses, no dándose lugar a las peticiones subsidiarias contenidas en la demanda y confirmó en lo demás apelado.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de aquella sentencia y la dictación de una de reemplazo, por medio de la cual se confirme la de primer grado, sin costas para su parte.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia el quebrantamiento de los artículos 168 inciso final, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo y 23 de la Ley Nº 18.469, además, los artículos 10, 1466 y 1682 del Código Civil, alegando que existe una contravención formal de la ley porque la sentencia recurrida ha proclamado algo diverso a lo que en ella se contiene, por cuanto, por una parte, el artículo 168 inciso final citado, no establece ninguna prohibición y, por la otra, dispone imperativamente el efecto para el caso que el juez no diere por establecidas las causales invocadas por el empleador, remitiéndose al artículo 161, cuya redacción supone una actitud volitiva del empleador, quien está facultado por ley para poner término a la relación laboral en los casos que señala la norma. Sin embargo, dice el recurrente, la aplicación de este artículo 161 en la situación del artículo 168 inciso final se produce, no por un hecho voluntario del empleador sino en virtud de un mandato expreso de la ley, de acuerdo a la redacción imperativa de la disposición.

Agrega que el hecho que el trabajador esté haciendo uso de licencia médica no obsta a la conclusión anterior, desde que el artículo 161 inciso final lo que señala es que las causales establecidas no pueden ser invocadas por el empleador cuando éste voluntariamente ponga término a la relación laboral, que no es el caso.

Añade el recurrente que la nulidad es una sanción y que debe interpretarse y aplicarse restrictivamente y no por analogía como se hizo. Sostiene que, en este caso, la sanción es el derecho a las indemnizaciones e incrementos legales.

Alega, además, que ha sido declarado en quiebra, resolución publicada el 24 de mayo del presente año y, por ende, cualquier fuero ha perdido toda su eficacia.

Finaliza indicando la influencia que, a su juicio, habrían tenido en el fallo atacado los errores de derecho que denuncia, agregando el perjuicio sufrido por...

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