Causa nº 421/2002 (Casación). Resolución nº 5394 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32025428

Causa nº 421/2002 (Casación). Resolución nº 5394 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2002

JuezO Mediante El Pertinente Desahucio
Fecha23 Abril 2002
Número de registrorec4212002-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente421/2002
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesUbeda Casanga Mritza Angelica con Campass Catering S.A.

Santiago, veintitrés de abril de dos mil dos.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en autos rol Nº 2.594-01, doña M.A.U.C. deduce demanda en contra de Compass Catering S.A., representada por doña K.M.R., a fin que se declare que su despido fue indebido o improcedente y se condene a la demandada a pagar la indemnización por lucro cesante, equivalente a la remuneración dejada de percibir entre el día del despido y la de terminación de la obra para la que fue contratada y el feriado proporcional. En subsidio, pide condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, contestando la demanda, solicitó su rechazo, con costas, sosteniendo que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que estaba expresamente pactado en el contrato válidamente celebrado por la partes.

El tribunal de primera instancia en fallo de once de octubre de dos mil uno, escrito a fojas 48, dio lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar indemnización por concepto de lucro cesante y compensación del feriado proporcional, por cuanto estimó improcedente el despido por la causal esgrimida. Ordenó incrementar con reajustes e intereses e impuso las costas a la empleadora.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia d e tres de diciembre de dos mil uno, que se lee a fojas 60, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de una sentencia de reemplazo que sea procedente en derecho, acogiendo el recurso, con costas.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1545, 1443 y 19 inciso primero del Código Civil; 5º inciso segundo, 7 y 9 del Código del Trabajo. Argumenta que se vulnera el artículo 1545 del Código Civil al restar todo valor a la cláusula cuarta del contrato de trabajo, en virtud de la cual el mismo puede terminar por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del ramo, esto es, por necesidades de la empresa. Añade que dicha cláusula fue acordada en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, consagrado en el artículo 1545 citado.

Por otra parte, sostiene que se infringen los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo al transformar en letra muerta sus disposiciones referidas a que el contrato de trabajo es una convención, consensual, que se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes. Agrega que cuando la ley ha querido establecer derechos irrenunciables lo ha señalado expresamente, lo que no ocurre en la especie. Argumenta que las normas referidas en la sentencia atacada son claras en orden a que el contrato de trabajo es consensual.

Por último, expresa que de igual modo se infringe el artículo 5º del Código Laboral que establece que los contratos pueden ser modificados por mutuo consentimiento, por lo tanto, con mayor razón pueden ser convenidos, que es lo ocurrido con el acuerdo contenido en la cláusula cuarta ya mencionada.

Finaliza indicando la influencia que, en su concepto, habrían tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR