Turner - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903608503

Turner

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de registroCVE-2126054
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.254
CVE 2126054 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2126054
NOTIFICACIÓN
4º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V-97-2019, caratulada: “Turner/”, Resolución del
09/03/2022 ordenó notificar por avisos a Carlos Alfonso Cáceres Velíz, lo siguiente: En lo
principal: Citación a aceptar o repudiar herencia; primer otrosí: Acompaña documentos; segundo
otrosí: Beneficio de asistencia jurídica gratuita; tercer otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. En lo
Civil. Sandra Elsa Turner Cueto, dueña de casa, cédula de identidad 9.154.007-K, domiciliada en
Lago Yulton Nº 4720, Villa el Alba, comuna de Puente Alto, a S.S. digo: Que, por el presente
acto, interpongo acción de aceptación o repudio de herencia de doña Elba Valentín Velíz, cédula
de identidad 4.485.831-1, con el objeto de poner en conocimiento a su único hijo don Carlos
Alfonso Cáceres Velíz, pensionado, cédula de identidad 5.573.135-7, domiciliado en calle
Moneda Nº 3116, comuna de Santiago, de modo que en plazo legal del artículo 1232 de Código
Civil indique si acepta o repudia la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Elba
Valentín Velíz, según los antecedentes que paso a exponer; Los hechos. 1. Según consta en
certificado de defunción que se acompaña, doña Elba Valentín Velíz, falleció el 28 de agosto del
año 2000, o dejando testamento sobre sus bienes, siendo su único heredero su hijo Carlos
Alfonso Cáceres Veliz. 2. Es del caso señalar que, a la fecha de su fallecimiento, la causante era
dueña de 22.750 acciones en la sociedad anónima cerrada “Inmobiliaria e Inversiones Tracor
S.A.”, inscrita a fojas 10.506 Nº8.412 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago del año 1999. A la fecha la sociedad no se ha disuelto. 3. En relación a los
hechos, es necesario indicar que soy acreedora del señor Carlos Alfonso Cáceres Veliz, con el
cual contraje matrimonio el 19 de agosto de 1983, en régimen de sociedad conyugal, y
actualmente se encuentra disuelto por sentencia de divorcio, según consta en causa RIT
C-1888-2015 del Juzgado de Familia de Puente Alto. 4. Según consta en causa RIT C-1874-2007
del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, existe una deuda de alimentos a mi favor que está
líquida y que asciende a la suma de $15.882.090.- (quince millones ochocientos ochenta y dos
mil noventa pesos) al año 2014. Esta es una deuda que tiene su origen en pensiones de alimentos
mayores adeudadas. 5. Es del caso señalar que para cobrar la deuda requiero que el demandado
acepte la herencia, de modo que pueda pagarme lo que me debe, a la brevedad posible debido a
que me encuentro en un momento económico delicado. El derecho. El artículo 1232 del Código
Civil señala que todo asignatario será obligado en virtud de demanda de cualquier persona
interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta
días siguientes a la demanda. Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de
inspeccionar el objeto asignado, podrá implorar las medidas conservativas que le conciernan, y
no será obligado a pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria, pero podrá serlo el albacea
o curador de la herencia yacente su caso. A su vez, el artículo 1233 del mismo cuerpo legal
señala que si el asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia se entenderá que
repudia. Por tanto; y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1232, 1233 y demás pertinentes
del Código Civil y 877 y ss. Del Código de Procedimiento Civil. Ruego a US., tener por
presentada acción de citación a aceptación o repudio de herencia en la sucesión de doña Elba
Valentín Velíz, en contra de don Carlos Alfonso Cáceres Veliz, ya individualizado, acogerla a
tramitación y en definitiva citar al demandado a libremente aceptar o repudiar su participación en
la individualizada sucesión, en los términos del artículo 1232 del Código Civil, lo anterior bajo el
apercibimiento del artículo 1233 del ya individualizado cuerpo normativo, ordenando las
inscripciones correspondientes. Primer otrosí: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes
documentos, con citación o apercibimiento, según corresponda: 1. Certificado de matrimonio del
demandado con quien suscribe. 2. Certificado de nacimiento de Carlos Alfonso Cáceres Veliz. 3.
Certificado de defunción de doña Elba Valentin Veliz. 4. Acta de Avenimiento de fecha 18 de
julio de 1986 ante el 21º Juzgado Civil de Santiago. 5. Liquidación de deuda de pensiones
alimenticias de fecha 4 de marzo del año 2014. 6. Escritura de constitución “Inmobiliaria e
Inversiones Tracor S.A.” de fecha 10 de mayo de 1999. Segundo otrosí: Sírvase S.S. tener

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