Causa nº 4586/2013 (Otros). Resolución nº 189181 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524143690

Causa nº 4586/2013 (Otros). Resolución nº 189181 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Agosto de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.,Juan Fuentes B.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Número de expediente4586/2013
Fecha14 Agosto 2014
Número de registro4586-2013-189181
Rol de ingreso en primera instanciaC-28642-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTURISTICA Y COMERCIAL CHABUNCO S.A. CON STANGE OBANDO JAVIER
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación873-2012

Santiago, catorce de agosto de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del fundamento cuarto, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que el actor expresa agravios por no haberse considerado que demostró la calidad de poseedor regular del demandado sobre el predio sublite, quien, además, nunca adquirió el dominio del inmueble, ya que no había transcurrido un año desde que el demandado había regularizado el terreno reivindicado.

Segundo

Que, por su parte el demandado reclama la condena al pago de las costas que debió imponerse al actor, además de sostener la equivocación en que se incurre al rechazarle toda su prueba y la circunstancia de no haber sido notificado válidamente del libelo interpuesto en su contra.

Tercero

Que en cuanto a las alegaciones del demandante, éstas serán desoídas en lo referente a la ausencia de notificación válida de la demanda, dado que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende de los informes agregados a fojas 26, 28, 30 y 35 e informe del Defensor Público de fojas 32, por lo tanto, la notificación por avisos produjo el emplazamiento requerido al efecto.

En lo que se relaciona con el error a propósito de la recepción de su prueba, ello es efectivo, ya que el término probatorio vencía el día 23 de agosto de 2012; sin embargo, atendido el rechazo de la demanda enderezada en su contra, la decisión correctiva resulta innecesaria por la falta de perjuicio para el demandado.

Por último, no pudo condenarse al actor al pago de las costas, si ello no fue solicitado así en la demanda, de modo que resulta acertada la decisión que así lo dispone.

Cuarto

Que, de acuerdo con la prueba rendida en autos por el propio demandante, especialmente el documento adjunto a fojas 164 –inscripción a nombre de F.G. y aporte a la sociedad F.G. y Compañía Limitada-, resulta evidente que el demandado no ostente –ni la poseía a la fecha de la notificación de la demanda- la calidad de actual poseedor en relación con el predio de que se trata, circunstancia que impide tener por concurrentes los requisitos de la acción reivindicatoria conforme lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de nueve de noviembre de dos mil doce, que figura a fojas 234 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Luis Bates Hidalgo, quien estuvo por no actuar de oficio y rechazar los recursos de casación en la forma y en el fondo, en cuanto, en su concepto, no se ha incurrido en vicios ni errores de derecho que justifiquen la invalidación del fallo de que se trata. Para ello, tiene en consideración lo que sigue:

  1. Que, esta disidencia comparte en su integridad los fundamentos tanto fácticos como jurídicos de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fojas 297 y siguientes.

  2. Que, en efecto, y como lo expone el fallo recurrido, consta de los antecedentes que en el contexto de un procedimiento...

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