Causa nº 2415/2008 (Casación). Resolución nº 2415-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116864

Causa nº 2415/2008 (Casación). Resolución nº 2415-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Pedro Pierry A.,Oscar Carrasco A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Partes TRIGO SALVADOR MARIO BERNARDO CON ELECTROTEL LTDA., CSC COMPUTER CIENCIES CORPORATION CHILE LTDA., CIA.MINERA ESCONDIDA LTDA
Número de expediente2415-2008
Fecha17 Junio 2008
Número de registrorec24152008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 5.826-06 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de A., don M.B.T.S. deduce demanda en contra de Electrotel Limitada, representada por don E.M.M. y de CSC Computer Sciences Corporation Chile Limitada, representada por don C.P. y de Compañía Minera Escondida Limitada, representada por don G.G.H., estas últimas en calidad de responsables subsidiarias, a fin que se condene a las demandadas al pago de las diferencias de remuneraciones, compensación de feriado proporcional, bono trimestral por las cantidades que señala y se ordene enterar las diferencias de cotizaciones, con costas.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción y, en subsidio, alegó que no se adeudan diferencias de remuneraciones, ni el bono trimestral y que siempre ha estado llana a pagar el feriado proporcional por la suma que indica, negándose a recibirlo el demandante.

La demandada, Minera Escondida Limitada, al contestar, argumentó la i nexistencia de responsabilidad subsidiaria, en tanto no se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código del Trabajo; la improcedencia del pago de bono trimestral mientras no se pruebe el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a percibirlo y la inexistencia de responsabilidad subsidiaria a propósito de las prestaciones no constitutivas de remuneraciones.

La contestación a la demanda por parte de CSC Computer Sciences Corporation Chile Limitada, se tuvo por realizada en rebeldía.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 66, acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada principal, sin costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veinticinco de marzo del año en curso, que se lee a fojas 92, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 41, 42, 58, 67, 73 y 480 del Código del Trabajo y artículos 19, 20, 22, 23, 24, 2493, 2514 y 2523 del Código Civil.

Argumenta que entre el término de la relación laboral habida entre las partes y el inicio de la causa, mediante medida prejudicial precautoria, no mediaron los plazos establecidos en el artículo 480 citado. Agrega que se vulneran las normas sobre interpretación de la ley, que señalan las reglas precisas a las que deben ceñirse los jueces con motivo de fijar el correcto sentido y alcance de una norma legal y, en particular, aquellas que establecen la prescripción extintiva de los derechos establecidos en la ley laboral.

Continúa argumentando que el actor reclama derechos cuya fuente es la ley y, particularmente, en los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, ya que se trata de diferencias de remuneraciones; artículo 58, desde que reclama diferencias de cotizaciones previsionales y artículos 67 y 73, los que regulan el derecho a feriado proporcional, razón por la cual los plazos...

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