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Decreto núm. 1594, publicado el 06 de Enero de 1996. PROMULGA EL CONVENIO CON CANADA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA OPERACION DE NAVES Y AERONAVES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON CANADA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA OPERACION DE NAVES Y AERONAVES

Núm. 1.594.- Santiago, 14 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de julio de 1992 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá el Convenio para Evitar la Doble Tributación de Ingresos Provenientes de la Operación de Naves y Aeronaves.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 790, de 12 de septiembre de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Intercambio de Notas previsto en el artículo 6 del Convenio se efectuó en el año 1995.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Tributación de Ingresos Provenientes de la Operación de Naves y Aeronaves, suscrito el 30 de julio de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo subrogante.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA OPERACION DE NAVES Y AERONAVES

Artículo 1

El Gobierno de la República de Chile eximirá a las empresas de transportes canadienses de todos los impuestos sobre el capital relativo a, y sobre los ingresos derivados de la operación de naves o aeronaves en el tráfico internacional.

Artículo 2

El Gobierno de Canadá eximirá a las empresas de transportes chilenas de todos los impuestos sobre el capital relativo a, y sobre los ingresos derivados de la operación de naves o aeronaves en el tráfico internacional.

Artículo 3

La exención que se establece en los artículos 1 y 2 precedentes regirá también para los ingresos derivados de, o el capital relativo a; la participación de una empresa de transportes canadiense o chilena en un consorcio, una empresa colectiva o en una agencia de operación internacional.

Artículo 4

Para los efectos del presente Convenio:

a) La...

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