Los Tribunales Navales - Octava parte. Los tribunales especiales - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047863

Los Tribunales Navales

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas214-216
214
Mario Casarino Viterbo
591. Su estructura. En tiempo de paz,
la jurisdicción naval es ejercida por los
juzgados institucionales, los fiscales, la
Corte Marcial de la Armada y la Corte
Suprema (art. 13 C.J.M.).
En tiempo de guerra, la jurisdicción
naval es ejercida por los Almirantes en
Jefe o Comandantes Superiores de puer-
tos sitiados o bloqueados, o de escua-
dras que operen independientemente;
por los fiscales y por los Consejos de Gue-
rra y auditores (art. 71 C.J.M.).
Ahora bien, los tribunales llamados a
ejercer esta jurisdicción naval, en tiempo
de paz, son: los juzgados navales, la Cor-
te Marcial de la Armada y la Corte Supre-
ma; y en tiempo de guerra: el Almirante
en Jefe de la Marina de Guerra y los Con-
sejos de Guerra.1
592. Los juzgados navales. Habrá
un juzgado naval permanente en el
asiento de cada una de las zonas nava-
les establecidas en la organización de
paz de la Armada y en la o las escua-
dras o divisiones donde el Presidente
de la República estime conveniente es-
tablecer uno.
La jurisdicción de los juzgados nava-
les de las zonas comprenderá todo el te-
rritorio asignado a la respectiva zona
naval, y los buques y las embarcaciones
que de ella dependan.
Los buques y embarcaciones que in-
tegren la o las escuadras o divisiones que-
darán sujetos a la jurisdicción del juzgado
Capítulo Tercero
LOS TRIBUNALES NAVALES
naval respectivo, en su caso (art. 14
C.J.M.).2-3
Excepcionalmente, en caso de ausen-
cia prolongada del mar territorial de Chi-
le, de naves independientes, de escuadras
o de otras fuerzas navales, sus comandan-
tes correspondientes ejercerán en juris-
dicción militar (art. 14-A).4
La composición de estos juzgados na-
vales es semejante a la que vimos respecto
de los juzgados militares. En efecto, el Co-
mandante en Jefe de cada zona naval, es-
cuadra o división es el juez naval; es
asesorado técnicamente por el auditor; los
procesos son sustanciados por el fiscal; y
existen secretarios tanto del juzgado naval
como del fiscal (arts. 16, 25, 34 y 42 C.J.M.).
La competencia del juzgado naval es
el conocimiento de todos aquellos asun-
tos que constituyen la jurisdicción naval,
en primera instancia (art. 17 C.J.M.).
El funcionamiento de los juzgados na-
vales, por consiguiente, es semejante al que
ya estudiamos de los juzgados militares y
lo nos corresponde remitirnos a él.
593. La Corte Marcial de la Armada.
En un comienzo, la Corte Marcial que
tiene su asiento en la ciudad de Santiago
era el tribunal de segunda instancia en
1 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
2 Modificado, como aparece en el texto, por el
art. 1º del Decreto Ley Nº 1.769, de 30 de abril de
1977. Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
3 Existen juzgados navales en Valparaíso
(I Zona), en Talcahuano (II Zona) y en Punta Are-
nas (III Zona). Además hay un juzgado naval en
la escuadra. Actualizado Depto. D. Procesal U. de
Chile.
4 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile,
según texto fijado por art. 3º del Decreto Ley
Nº 3.425, de 14 de junio de 1980.

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