Tribunal Electoral VIII Región, 30 de junio de 2004. - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218357817

Tribunal Electoral VIII Región, 30 de junio de 2004.

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Concepción, treinta de junio de dos mil cuatro.

Visto:

A fojas 1, comparecen los señores Carlos Enrique Urrutia Bascur, Pablo Antonio González Henríquez y Celedino delPage 34 Carmen Fierro Manríquez, Concejales de la Municipalidad de Contulmo, todos de domicilio laboral en Nahuelbuta Nº 109 de Contulmo, y solicitan la remoción del Alcalde de la Municipalidad de Contulmo, don Eduardo Aguayo Thiele, por infracción a las normas sobre probidad administrativa y, subsidio, por notable abandono de sus deberes.

Motivan tal reclamación en irregularidades en las que el Alcalde habría incurrido en materias de: tala de eucaliptos y otras especies arbóreas de propiedad municipal; donaciones de madera; entrega de sitios municipales sin acuerdo del Concejo y sin informarle de tales donaciones; nombramiento del Director de Educación Municipal; nombramiento del Administrador Municipal; donación de planchas de zinc y bolsas de cemento; pago realizado para la organización de un supuesto seminario; utilización de vehículo fiscal; préstamo de sesenta bolsas de cemento de propiedad municipal; contratación directa de servicios; carecer el Municipio de un Registro de Contratistas; cobro de viático improcedente y no dar cumplimiento a órdenes de la Contraloría de manera reiterada. Los fundamentos de los cargos formulados serán expuestos en la parte considerativa.

A fojas 57, comparece don Eduardo Abel Aguayo Thiele, domiciliado en Los Canelos 477, Contulmo, Alcalde de la Municipalidad de Contulmo, quien refuta en el mismo orden de su exposición los cargos contenidos en el reclamo, negando su trascendencia o alcance y señalando que, si bien es posible que en algunos de estos hechos pueden haberse producido ciertas tardanzas, omisiones o faltas involuntarias, ellas no constituyen infracción a la normativa vigente ni infracción suficiente y grave al principio de probidad administrativa, ni tampoco notable abandono de deberes, por lo cual solicita el rechazo de la reclamación. En la parte considerativa de este fallo, se expondrán los detalles de esta defensa.

A fojas 60, se recibió el reclamo a prueba fijándose, a fojas 63, como hechos sustanciales y pertinentes controvertido la efectividad de haber incurrido el Alcalde de la Municipalidad de Contulmo en contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes y hechos que lo constituirían.

En los Cuadernos de Documentos Números 1 (Fojas 1 a 394); 2 (Fojas 1 a 212); 3 (Fojas 1 a 339); 4 (Fojas 1 a 267); y 5 (Fojas 1 a 354); y en el Cuaderno de Documentos Nº 6 (Fojas 1 a 129), rola copia autorizada de la causa rol 41.465-3, del Juzgado del Crimen de Bulnes, sobre malversación de caudales públicos y otros seguidos, según denuncia del Alcalde de Quillón, en contra de Sebastián Armando Moraga Sierra.

De fojas 76 a 247, 310 y 311 del expediente, rolan documentos acompañados por la defensa del Alcalde, relativos a las materias de la reclamación. Y, de fojas 325 a 327, rola documento emanado de la Contraloría General de la República, acompañado por la parte reclamante.

De fojas 264 a 266, rola la prueba testimonial rendida por los actores.

De fojas 277 a 287 rola absolución de posiciones del Alcalde reclamado.

De fojas 291 a 318, rolan escritos de observaciones a la prueba presentados por las partes.

A fojas 324, se trajeron los autos en relación.

Se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los letrados señores Javier Omar Medina Casanova, por los requirentes, y Enrique Estay Peñaloza, por el Alcalde requerido.

A fojas 332, se decretaron medidas para mejor acierto del fallo.

Con lo relacionado y considerando:

En cuanto a la tacha de los testigos:

  1. ) A fojas 264, el abogado de la reclamada tacha al testigo José Bernardo Retamal fundado en que de sus dichos se desprende que mantiene amistad con la parte reclamante y que carece de suficiente imparcialidad para declarar en el pleito, lo que implica su inhabilidad para declarar conforme a lo dispuesto en los Nos 6 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

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    El Tribunal desecha la tacha en razón de que las mencionadas causales de inhabilidad no están sustentadas en pruebas suficientes para configurarlas.

  2. ) A fojas 265, se deduce tacha en contra del testigo de la reclamante, señor René Víctor Muller Sepúlveda, por las mismas causales y por las mismas razones precedentemente señaladas, tacha que se desestima por carecer de fundamentos que hagan procedente la inhabilidad del testigo.

    En cuanto a la objeción de documentos:

  3. ) Que, a fojas 333, el abogado de los Concejales recurrentes objeta los documentos acompañados por la contraria a fojas 76, 149, 153, 154, 155, 188, 223, 224, 240, 241, 246 y 247 por emanar de la contraparte y de sus empleados; por ser fotocopias y, por ende falsos y no íntegros. Objeta, asimismo, los documentos de fojas 158 a 160 por ser faltos de integridad y/o falsos; los de fojas 161 a 173 por emanar de un tercero, ser copias simples y por ser falsos y/o no íntegros y los de fojas 174 a 186 por la misma razón. Objeta los documentos de fojas 189 a 221 por falsos y no íntegros; los de fojas 235 a 239 por falsedad y/o falta de integridad y por emanar de terceros y ser fotocopias simples. Por último, objeta el documento de fojas 246 a 257 por emanar de una de las partes, ser fotocopias, carecer de fecha cierta y ser falsos o faltos de integridad.

    Habiéndose recibido a prueba el incidente de objeción, no se ha rendido ninguna que acredite la falsedad o falta de integridad de los documentos objetados por esas causales. En lo que concierne a que los documentos sean simples fotocopias o emanen de terceros, no constituyendo tales circunstancias causal legal de objeción, el Tribunal apreciará su mérito probatorio conforme a las facultades que le confiere la ley.

    En cuanto al fondo del requerimiento:

  4. ) Que, antes de entrar al análisis puntual de cada uno de los trece cargos que los Concejales formulan al Alcalde en esta sede jurisdiccional para obtener su remoción, es necesario hacer referencia a los siguientes hechos que configuran el marco fáctico general en que se encuadra la acción por ellos intentada:

    A) A raíz de una denuncia formulada por los Concejales del Municipio de Contulmo señores Carlos Urrutia Bascur y Celedino Fierro Manríquez y por la señora Jovita F. Gutiérrez Ávila, el Contralor Regional del Bío-Bío dictó la Resolución Nº 2, de 2 de enero de 2002, en la que ordenó practicar una visita de fiscalización a la Municipalidad de Contulmo, la que estuvo a cargo del funcionario señor Julio Contreras G.

    B) El fiscalizador mencionado evacuó su Informe, el que lleva el Nº VE-67/02, con fecha 29 de octubre de 2002 (Cuaderno de Documentos Nº 1). A lo largo de 81 fojas, analiza pormenorizadamente cada uno de los 46 cargos que los denunciantes formularan al Alcalde en la sede administrativa de fiscalización.

    C) Como resultado de su prolongada investigación, el fiscalizador señala que 13 cargos no tienen fundamento. (Acápite “A. Hechos no comprobados”, fojas 12 del Informe). En relación con los restantes, no obstante dar por establecido que, en algunos de ellos, el Alcalde incurrió en inobservancia de disposiciones legales, sólo en 3 hace referencia a que la conducta alcaldicia implicaría transgresión al principio de la probidad administrativa, positivizado en la Ley Nº 18.575. Dichos cargos son los siguientes: a) El Nº 17, en el que imputa la no implementación de un control adecuado que permitiera cuantificar maderas que correspondía recibir al Municipio después de haber sido aserradas por un tercero; b) El Nº 28, relativo al pago efectuado al señor Omar Carrasco García por la organización de un Seminario que no se realizó; y c) El Nº 31, consistente en haber prestado 60 bolsas de cemento de propiedad municipal al comerciante señor Jorge Parra.

    D) En el Informe, no se hace alusión a notable abandono de deberes por parte del Alcalde.

    E) Al solicitar en esta sede jurisdiccional la remoción del Alcalde, los Conceja-Page 36les actores han tomado pie en el referido Informe Nº VE-67/02 para formular en su contra 12 cargos, todos ellos fundados en los hechos comprobados por el fiscalizador del Órgano Contralor, y han agregado uno consistente en el incumplimiento por parte del Alcalde de obligaciones que le impuso la Contraloría Regional en el precitado Informe.

  5. ) Que, para una debida ordenación y mayor claridad en la exposición de las cuestiones debatidas, se adoptará el siguiente método:

    Se indicará, primeramente, el respectivo cargo conforme a la numeración y título dado por los actores, con referencia al número que le corresponde en el Informe Nº VE-67/02 de la Contraloría, en adelante, simplemente “el Informe”. Seguidamente, se sintetizará la respuesta dada por el Alcalde; se expondrá el juicio crítico que tales cargos han merecido al ente contralor y, por último, se consignará la decisión del Tribunal.

  6. ) Primer cargo: “tala irregular de eucaliptos y otras especies arbóreas” (Nº 17 del Informe, fojas 31).

    Los Concejales que solicitan la remoción, en adelante “los actores”, imputan al Alcalde irregularidades en la operación de explotación de matas de eucaliptos y otras especies arbóreas que se encontraban en el límite del fundo San Isidro, de propiedad municipal. Dicen que los árboles fueron aserrados por un señor Toledo, a quien se le pagó su trabajo mediante la entrega de veintiún metro ruma de eucaliptos y uno de pino. Agregan que este hecho fue comunicado por el Alcalde al Concejo de manera vaga e imprecisa, sin rendir informe detallado de la madera producida y del destino específico que se le dio (supuestamente a la que correspondía a la Municipalidad). Insisten en que la información proporcionada al Concejo fue “vaga” y señalan que la Contraloría, refiriéndose a esta materia, estableció que el Alcalde informó al Concejo Municipal, pero “sin que rindiera un informe detallado de la madera producida y del destino que se le...

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