Tribunal Constitucional valida que jueces apliquen el Código del Trabajo a los empleados a honorarios - 7 de Febrero de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 762632513

Tribunal Constitucional valida que jueces apliquen el Código del Trabajo a los empleados a honorarios

Debate han generado las últimas resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) con las cuales se deja abierta la posibilidad de que los tribunales puedan aplicar tanto el Código del Trabajo como el Código Civil a los trabajadores a honorarios del Estado que son despedidos sin indemnización.El TC ha sentado jurisprudencia y está declarando inadmisibles los requerimientos de inaplicabilidad que han interpuesto los organismos públicos.A este tipo de empleados no los consideran funcionarios públicos, por lo cual queda en manos de los jueces la aplicación del Código del Trabajo en caso que se demuestre la dependencia y subordinación, lo que implica pedir tutelas laborales, indemnizaciones, cotizaciones previsionales y vacaciones, entre otros derechos estipulados por ley.Esto, a diferencia de lo que ha dicho el TC respecto de los funcionarios a contrata, para los cuales rige un régimen especial y no el Código del Trabajo, por el cual sí se han acogido requerimientos de este tipo.Un fallo reciente desestimó el requerimiento del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que quería declarar inaplicable el artículo , inciso tercero, del Código del Trabajo, en relación al artículo 7° del mismo. Esta norma regula el contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, que se obligan a prestar servicios bajo dependencia y subordinación.Philippe Delteil fue desvinculado en marzo pasado del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, luego de tres años de prestación de servicios bajo contrato a honorarios, e interpuso una demanda de nulidad de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas.El funcionario llegó a tribunales para exigir la correspondiente indemnización, vacaciones y cotizaciones previsionales, a quien el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto le acogió la demanda porque estableció que existió una relación laboral entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de marzo de 2018.Y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente interpuso un recurso de nulidad en la Corte de Apelaciones de San Miguel que está pendiente, argumentando que no existía esa relación porque no están facultados para contratar en virtud del Código del Trabajo.En el intertanto, en un fallo unánime, los ministros Domingo Hernández, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y María Pía Silva, dicen que la jurisprudencia será asentada una vez más por la Primera Sala. "La discusión en torno a un eventual régimen laboral que pudiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR