Tribunal Constitucional, 4 de agosto de 1998 (Rol Nº 277) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287706

Tribunal Constitucional, 4 de agosto de 1998 (Rol Nº 277)

Páginas80-83

Page 80

Santiago, cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos y considerando:

  1. Que, por oficio Nº 2.044, de 7 de julio de 1998, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de la constitucionalidad respecto de los artículos 2º, 3º incisos primero y segundo, 5º y 7º del mismo;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promul-Page 81gación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:

    "Artículo 2º. Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de protección, en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública o en aquellas áreas o actividades que el Alcalde respectivo, previo acuerdo del Concejo, hubiere declarado como no aptas para la regularización y en la medida en que a la fecha de su regularización no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas y que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan:

    1. A viviendas cuya superficie total edificada no sea superior a setenta metros cuadrados.

    2. A viviendas cuya superficie total edificada sea mayor a setenta metros cuadrados.

    3. A organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales, o aquellas que realicen actividades sin fines de lucro, culturales, deportivas, religiosas o de beneficencia, cuyas construcciones, en su superficie total edificada no superen los cuatrocientos metros cuadrados.

    4. A microempresas inofensivas, siempre que las construcciones destinadas al desarrollo de la actividad empresarial no exceden los doscientos metros cuadrados edificados.

    El acuerdo del Concejo a que se refiere el inciso primero deberá ser fundado y adoptado previo informe de la Dirección de Obras Municipales respectiva. La resolución del Alcalde que señala el citado inciso primero deberá dictarse dentro del plazo de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley, transcurrido el cual si no se hubiere dictado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR