Tribunal Ambiental de Santiago condenó a minera Tambillos a reparar daño ambiental generado tras colapso de tranque de relave en Maule - Núm. 45, Agosto 2016 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829433165

Tribunal Ambiental de Santiago condenó a minera Tambillos a reparar daño ambiental generado tras colapso de tranque de relave en Maule

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, condenó a la Sociedad Contractual Minera Tambillos (SCM Tambillos) a reparar el daño ambiental generado tras el colapso del tranque de relave Las Palmas, ocurrido con ocasión del terremoto de 2010.

“Se resuelve: Acoger la demanda por daño ambiental en contra de Sociedad Contractual Minera Tambillos, en los términos descritos en los considerandos pertinentes, declarándose que ésta ha causado daño ambiental, por lo que se le condena a reparar el medio ambiente dañado, en los términos que se pasan a señalar a continuación:”, dice la sentencia.

El tranque de relave, ubicado en la comuna de Pencahue, es parte de una antigua faena minera abandonada, propiedad de SCM Tambillos, continuadora y sucesora legal de la Sociedad Contractual Minera Las Palmas S.A. La demanda por reparación de daño ambiental fue presentada, el 15 de diciembre de 2014, por Inversiones J y B Limitada en contra de la minera y Sernageomin.

Luego del análisis de las pruebas documentales y testimoniales, además de la visita inspectiva realizada por los ministros a la zona, el Tribunal concluyó “que se acreditó daño ambiental al componente suelo”. Sin embargo, la sentencia aclara que “dado que el daño a uno cualesquiera de los componentes del medio ambiente, generará -por regla general- efectos sobre los otros componentes ambientales con los cuales mantiene una indisoluble relación, las medidas de reparación, incluso si se refieren a uno solo de dichos componentes, para ser efectivas en su integralidad, deberán considerar en distintos grados, atendido el caso concreto, las interrelaciones sistémicas con los demás”.

En relación a la existencia de acciones u omisiones culposas por parte de SCM Tambillos, la sentencia puntualiza “Que, estos incumplimientos (relacionados con las obligaciones contraídas en el programa de cierre y abandono de la faena, entre otros), al igual como sucede con aquellos relacionados con la normativa sobre residuos peligros, son causa directa y necesaria del daño al medio ambiente, por cuanto importan una omisión a la ejecución de obras y medidas destinadas a dar una solución definitiva a la situación generada por los residuos tóxicos derramados en el sector de Las Palmas. Por tanto, y conforme a las consideraciones señaladas en este apartado, el Tribunal concluye que el daño ambiental acreditado en autos, es imputable causalmente a las omisiones de SCM Tambillos”.

Por otra parte, el...

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